El trabajo de cuidados y la justicia familiar: una deuda pendiente

El derecho al cuidado, las pensiones alimenticias y la erradicación de la violencia vicaria son tres dimensiones inseparables de una misma justicia para: proteger la vida, la dignidad y el desarrollo pleno de niñas, niños y adolescentes.

Por Sandra Barranco García, directora de Transversalización de Políticas Universitarias de la CIGU

El 7 de agosto de 2025, la Corte Interamericana de Derechos Humanos reconoció, en su Opinión Consultiva 31, que el cuidado es una necesidad universal y un derecho humano autónomo que garantiza tiempo, espacios y recursos para el bienestar integral, basado en la corresponsabilidad, la solidaridad y la igualdad. Este derecho abarca tres dimensiones: ser cuidado, cuidar y autocuidarse.

En consonancia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha visibilizado desde 2013 que existe una relación indivisible entre las pensiones alimenticias y el derecho al cuidado. El derecho alimentario no solo abarca la subsistencia, sino el desarrollo y la dignidad de niñas, niños y adolescentes. Su determinación debe atender los principios de proporcionalidad, interés superior de la infancia e igualdad entre madres y padres.

En México, cuando uno de los padres —frecuentemente la madre— tiene la custodia y reside con sus hijas e hijos, asume tanto los gastos materiales como las labores domésticas y de cuidado; estas dos últimas, según la Corte, deben reconocerse en los juicios como aportaciones económicas. Este reconocimiento constituye un acto de justicia con perspectiva de género, al valorar el trabajo no remunerado que sostiene la vida cotidiana y posibilita el desarrollo integral de las y los menores.

En el mismo nivel de importancia, pero dejando de lado el trabajo de cuidados, la obligación alimentaria incluye rubros materiales como alimentación, vestido, educación, salud y cuidados personales —obligación que recae comúnmente en el padre—. El incumplimiento de esta obligación impone una doble carga sobre las madres cuidadoras, afectando el bienestar de los hijos e hijas y limitando el desarrollo del proyecto de vida de las mujeres y de la familia.

La violencia vicaria y el trabajo de cuidados

Reconocer jurídicamente el trabajo de cuidados como parte de las aportaciones económicas en materia de pensiones alimenticias implica juzgar con perspectiva de género y garantizar la igualdad sustantiva dentro de las familias. El derecho al cuidado no puede desvincularse del derecho a los alimentos, pues ambos responden a una misma finalidad: proteger la vida, la dignidad y el desarrollo pleno de quienes dependen de otros para vivir.

Sin embargo, la realidad muestra que, aunque la Opinión Consultiva 31 coloca los cuidados en el centro de la agenda pública y revela su vínculo con la feminización de la pobreza y las violencias económica, psicológica y vicaria, estas violencias corren el riesgo de perpetuarse desde el propio sistema judicial. En nuestro país, a pesar de los mencionados criterios emitidos por la Suprema Corte, persisten decisiones con sesgos y estereotipos de género, producto de la falta de capacitación con perspectiva de género en el poder judicial.

Esto se traduce en pensiones mínimas, juicios prolongados y admisión de pruebas falsas sobre ingresos, por citar algunos ejemplos. En los juzgados familiares aún prevalecen concepciones sexistas que justifican la irresponsabilidad paterna con frases como “nadie está obligado a lo imposible”, o conductas que excluyen la corresponsabilidad en el trabajo de cuidados.

Imagen: Shutterstock

Estas prácticas no ocurren en el vacío. Con frecuencia, familiares, amistades o abogados sin perspectiva de género respaldan al deudor alimentario, alentándolo a declararse insolvente o a ocultar ingresos. Paralelamente, se reproducen discursos que desacreditan a las madres frente a sus hijas e hijos, ejerciendo manipulación emocional y violencia psicológica que puede derivar en violencia vicaria.

Cuando no se aplican los citados principios y criterios legales en los juicios de lo familiar, la violencia económica y psicológica escala, se usa a los hijos y los medios económicos para su subsistencia para dañar a las mujeres, esto puede llegar a convertirse en violencia vicaria. La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia define violencia vicaria como violencia a través de interpósita persona que es cualquier acto u omisión que, con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres, incluyendo Condicionar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias a las mujeres y a sus hijas e hijos.

Si bien en enero de 2024, la citada Ley incorporó la violencia vicaria como una forma específica de violencia hacia las mujeres, nombrarla y sancionarla representa apenas un primer paso. Este reconocimiento constituye un avance esencial para combatir otras violencias de género —económica, psicológica y simbólica— que persisten en las relaciones de pareja donde hay hijas e hijos. No obstante, su reiterada presencia en el ámbito judicial, ligada a los incidentes de pensiones, custodia y régimen de visitas, evidencia que aún falta un cambio institucional y cultural profundo para erradicar la impunidad y transformar las prácticas institucionales que la perpetúan.

Transformar esta realidad exige reconocer que en México el derecho humano al cuidado de niñas, niños y adolescentes recae mayoritariamente en las mujeres. Por ello, tanto el Poder Judicial como la sociedad debemos respetarlo, protegerlo y defenderlo, impulsando políticas, sentencias y prácticas que erradiquen la violencia de género ejercida contra las mujeres que cuidan.

Dedicado a los rostros de aquellas madres que durante 14 años he observado en el Instituto Nacional de Pediatría, en los espacios escolares, de rehabilitación, de atención emocional y en los Juzgados Familiares.

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