Quienes quieran gobernar la CDMX y tengan doble nacionalidad deberán renunciar a una de ellas antes de registrarse como candidatos. Esta nueva disposición también aplicará para quienes aspiren a la Presidencia de México o a alguna gubernatura.
La presidenta Claudia Sheinbaum firmó este miércoles 7 de octubre el decreto que reforma los artículos 82, 116 y 122 de la Constitución para establecer la nacionalidad mexicana como requisito exclusivo para ocupar estos cargos.
La medida comenzará a aplicarse en los procesos electorales de 2028.
Te contamos qué dice el decreto, a quiénes aplica y qué deberán hacer quienes tengan otra nacionalidad.
Hoy firmamos el decreto de reforma constitucional que reafirma algo fundamental para nuestra nación: quienes tengan la responsabilidad de conducir los destinos de México desde la Presidencia de la República, las gubernaturas o la Jefatura de Gobierno deberán ser únicamente mexicanos. Porque servir a México desde sus más altas responsabilidades exige una sola nacionalidad y un compromiso pleno con nuestra patria.
— Claudia Sheinbaum Pardo (@Claudiashein) October 7, 2026
¿Qué cambia con el decreto sobre la doble nacionalidad?
La reforma, aprobada por el Senado, la Cámara de Diputados y 22 legislaturas estatales, establece que quienes aspiren a encabezar el Poder Ejecutivo federal o los gobiernos estatales y de la CDMX deberán tener únicamente la nacionalidad mexicana.
“A partir del 2028, quien quiera postularse al cargo de Gobernador o Gobernadora, Jefa de Gobierno, Jefe de Gobierno, Presidenta o Presidente de la República solo puede ser mexicano. De eso se trata este decreto”, explicó la presidenta Claudia Sheinbaum durante su conferencia matutina de este 7 de octubre.
La consejera jurídica del Ejecutivo Federal, Luisa María Alcalde, explicó que las personas con doble nacionalidad podrán competir por estos cargos, siempre que renuncien a su otra nacionalidad. Esto lo deben hacer antes de solicitar su registro como candidatas.
“Es una reforma que, como establecen los transitorios, aplica a partir del 2028, y establece como requisito necesario para toda persona que quiera registrarse como candidato o candidata para ser Presidente o Presidenta de la República, gobernador o gobernadora, jefe o jefa de Gobierno tendrá necesariamente —previo al registro del INE—, de contar con doble nacionalidad, renunciar a ella. De manera tal que únicamente se tenga la nacionalidad mexicana”, detalló.

¿Qué pasará con quienes aspiren a gobernar la CDMX?
Para quienes busquen la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, la reforma modifica el artículo 122 constitucional.
El nuevo texto establece:
“La Constitución Política de la Ciudad de México establecerá las facultades del Jefe o Jefa de Gobierno y los requisitos que deberá reunir quien aspire a ocupar dicho encargo. En todo caso se requerirá ser ciudadana o ciudadano mexicano por nacimiento y no tener ni adquirir otra nacionalidad y, en caso de tenerla renunciar a ella previo a solicitar su registro como candidato o candidata en los términos que establezca la ley.”
Esto significa que una persona con doble nacionalidad que quiera competir por la Jefatura de Gobierno deberá renunciar a su segunda nacionalidad antes de solicitar su registro.
Además, la restricción no termina al ganar las elecciones. El decreto también señala:
“Quien ejerza el cargo no podrá adquirir ni solicitar otra nacionalidad, ni invocar ante autoridad extranjera una nacionalidad distinta de la mexicana”.
¿Cuáles serán los requisitos para aspirar a la Presidencia de México?
La reforma también modifica el artículo 82 de la Constitución, que establece los requisitos para ocupar la Presidencia de la República.
El nuevo texto señala:
“Ser ciudadano o ciudadana mexicana por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo o hija de padre o madre mexicanos; no tener ni adquirir otra nacionalidad y, en caso de tenerla renunciar a ella previo a solicitar su registro como candidato o candidata en los términos que establezca la ley, y haber residido en el país al menos durante veinte años”.
Además de renunciar a una segunda nacionalidad antes del registro, quien ocupe la Presidencia no podrá adquirir ni solicitar otra durante su mandato.
También se prohíbe “el uso de pasaporte o documento de identidad expedido por un Estado extranjero, el ejercicio de los derechos políticos inherentes a la ciudadanía ante este y el acogerse a su protección diplomática”.
¿Qué dice la reforma sobre doble nacionalidad para quienes quieran ser gobernadores?
En el caso de las gubernaturas, el decreto modifica el artículo 116 constitucional.
La disposición establece:
“ Sólo podrá ser gobernador o gobernadora constitucional de un Estado un ciudadano o ciudadana mexicana por nacimiento que no tenga ni adquiera otra nacionalidad y, en caso de tenerla renunciar a ella previo a solicitar su registro como candidato o candidata en los términos que establezca la ley, así como ser nativo o nativa de dicho Estado, o con residencia efectiva no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de los comicios, y tener 30 años cumplidos el día de la elección, o menos, si así lo establece la Constitución Política de la Entidad Federativa”.
De esta manera, quienes aspiren a gobernar alguna entidad federativa también deberán contar únicamente con la nacionalidad mexicana. Además deben cumplir con los requisitos de residencia y edad establecidos en la Constitución.
¿Cuándo entra en vigor la reforma sobre doble nacionalidad?
Aunque el decreto se publicó el 7 de octubre de 2026 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), hay dos fechas importantes:
- 8 de octubre de 2026: entra en vigor el decreto
- Procesos electorales de 2028: comienza a aplicarse el nuevo requisito de nacionalidad para las candidaturas
El Congreso de la Unión tendrá 90 días naturales, a partir de la entrada en vigor, para realizar las adecuaciones a la Ley de Nacionalidad y a la legislación electoral.
Las entidades federativas contarán con el mismo plazo para armonizar sus constituciones y leyes electorales con las nuevas disposiciones.