Violencia vicaria ya es delito en CDMX: qué es y cuáles son las penas

El Congreso de CDMX tipificó la violencia vicaria, la cual significa violentar a través de una persona, en este caso hijas o hijos, a la madre.

La violencia vicaria, aquella en la que las hijas y los hijos son usados por la pareja o ex pareja para dañar a la madre y que se ejerce contra las mujeres, ya es un delito en la CDMX.

El pleno del Congreso de la Ciudad de México tipificó como delito la violencia vicaria.

Con 43 votos a favor y cero en contra, se aprobaron modificaciones al Código Civil y al Código Penal de la CDMX.

La violencia vicaria se castigará con 2 a 6 años de prisión y la pérdida de la patria potestad de los hijos.

Este tipo de violencia ya se encontraba en la Ley de Acceso para las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Sin embargo, con esta modificación en los códigos, se crea un nuevo tipo penal.

¿Qué dice el dictamen aprobado sobre violencia vicaria?

La diputada Ana Francis López presentó la iniciativa, la cual busca establecer el concepto de violencia vicaria. Además, que sea causal de la pérdida de la patria potestad mediante sentencia judicial, así como establecer el tipo penal de violencia vicaria.

Para efectos del Código Civil, se entenderá como violencia vicaria a cualquier acto u omisión cometido por quien mantenga o haya mantenido una relación de matrimonio, concubinato o de hecho con una mujer, y que por sí o por interpósita persona, ejerza violencia física, psicológica, sexual, económica o patrimonial contra ella, utilizando como medio a sus descendientes o ascendientes.

En el Código Penal se establece que a quien cometa violencia vicaria, se le impondrán de 2 a 6 años de prisión. Además, perderá los derechos que tenga respecto de las víctimas, incluidos los de carácter sucesorio y patria potestad de hijas e hijos.

El dictamen aprobado dice:

“A quien mantenga o haya mantenido una relación de matrimonio, concubinato o de hecho con una mujer, y que por sí o por interpósita persona ejerza violencia física, psicológica, sexual, económica o patrimonial contra ella, utilizando como medio a sus descendientes, ascendientes, personas con discapacidad o enfermedad que se encuentren bajo su cuidado, mediante amenazas, intimidación, puesta en peligro o cualquier acto de violencia, se le impondrán de dos a seis años de prisión, así como pérdida de los derechos que tenga respecto de las víctimas, incluidos los de carácter sucesorio y patria potestad de hijas e hijos”.

¿Qué es la violencia vicaria? Esto señala la UNAM

La violencia vicaria “significa violentar a través de una persona, en este caso hijas o hijos, a la madre; o sea, hay un medio a través del cual se perpetúa, no es directa”, de acuerdo con Lucía Núñez, del Centro de Investigaciones y Estudios de Género (CIEG) de la UNAM.

En el artículo “Violencia vicaria, delito que aún tiene muchas lagunas legales”, la especialista explica que la violencia vicaria se presenta en momentos de separación y la ejerce el progenitor.

Sin embargo, también opera de otras formas como causando daño a personas adultas mayores que están al cuidado de la mujer.

“Se observa en el incumplimiento con lo acordado con el régimen de visitas asignado al padre agresor, pues en ocasiones sustraen a las y los menores sin autorización de las madres y no les permiten verlos, también buscan tener la guarda y custodia sólo con el fin de dañar a las mujeres al saber que es uno de los dolores más fuertes que pueden experimentar”, afirma la especialista.

En otros casos, los hombres manipulan a las hijas e hijos en contra de la madre. También hay otras situaciones en las que los descuidan económicamente, por ejemplo, en la alimentación, medicinas o en sus actividades escolares.

Además de la económica, la violencia vicaria viene acompañada de otros tipos de maltratos como el físico, patrimonial y psicológico.


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