La presidenta Claudia Sheinbaum enviará hoy al Congreso de la Unión una iniciativa de reforma constitucional para restringir que personas con doble nacionalidad ocupen los principales cargos de elección popular en el país.
Entre los puestos que contempla la propuesta están la Presidencia de la República, las gubernaturas y la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México.
“El objetivo es garantizar que toda persona mexicana que desee ser presidente o presidenta de la República, gobernador o gobernadora, jefe o jefa de Gobierno, deba ser sólo mexicano, no tener ninguna otra nacionalidad”, señaló Sheinbaun Pardo durante la conferencia matutina de este jueves 27 de agosto.
La mandataria explicó que el proyecto lo trabajaron desde hace dos días la consejera jurídica de la Presidencia, Luisa María Alcalde, y el coordinador de Política y Gobierno, Arturo Zaldívar, para modificar algunos lineamientos ya establecidos en la Constitución Política.
“Lo que estamos proponiendo es que una vez que se inscriban cuando quieran ser presidente o gobernador, deben renunciar a otra ciudadanía, si es que la tienen, y quedarse solamente con la mexicana, para garantizar que el interés de la nación esté por encima de cualquier otro interés”, aseveró.
Alcalde Luján explicó que se trata de añadir al artículo 82 de la Carta Magna el requisito de no tener ni adquirir otra nacionalidad a la mexicana. Esto deberán cumplirlo los aspirantes a las titularidades de los poderes Ejecutivo federal y estatales, así como a la administración capitalina.
Precisó que la persona que ya tenga doble nacionalidad estará obligada a renunciar a la extranjera antes de solicitar su registro a la candidatura.
En el caso de las gubernaturas y de la Jefatura de Gobierno, las modificaciones también aplicarán en los artículos 116 y 122 constitucionales, respectivamente.
La consejera jurídica, Luisa María Alcalde Luján, explicó que los artículos 82, 116 y 122 de la Constitución establecen que, para ocupar la Presidencia de la República, o ser gobernador, gobernadora, o jefe o jefa de Gobierno, es necesario ser ciudadano mexicano por nacimiento. Mientras que el artículo 32 establece que para “el ejercicio de los cargos y funciones para los cuales, por disposición de la presente Constitución, se requiera ser mexicano por nacimiento, se reserva a quienes tengan esa calidad y no adquieran otra nacionalidad”.
De acuerdo con Alcalde Luján, esta redacción genera un vacío que ha dado lugar a confusiones interpretativas.
La consejera jurídica acotó que la iniciativa no sólo se limitará al proceso electoral, ya que, si el aspirante gana la elección y ya ejerce su cargo, tampoco podrá solicitar otra nacionalidad.

¿Qué dice actualmente el artículo 82 de la Constitución?
El artículo 82 de la Constitución establece los criterios para ser Presidenta o Presidente:
- Ser ciudadano mexicano por nacimiento
- Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección
- Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección. La ausencia del país hasta por treinta días no interrumpe la residencia
- No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto
- No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional, seis meses antes del día de la elección
- No estar comprendido en alguno de los impedimentos previstos en el artículo 83 de esta Constitución
- No tener o haber tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección un vínculo de matrimonio o concubinato o unión de hecho, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que está ejerciendo la titularidad del Ejecutivo Federal
Así quedaría el artículo 82 de la Constitución con la modificación:
“Artículo 82. Para ser Presidente o Presidenta se requiere:
I . Ser ciudadano o ciudadana mexicana por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo o hija de padre o madre mexicanos; no tener ni adquirir otra nacionalidad, y en caso de tenerla, renunciar a ella previo a solicitar su registro como candidata o candidato, y haber residido en el país al menos durante veinte años.
Quien ejerza el cargo no podrá adquirir ni solicitar otra nacionalidad, ni invocar ante autoridad extranjera una nacionalidad distinta de la mexicana.
“Y quedan comprendidos en esta prohibición el uso de pasaporte o documento de identidad expedido por un Estado extranjero, el ejercicio de los derechos políticos inherentes a la ciudadanía ante este y el acogerse a su protección diplomática. La contravención de esta disposición se sancionará en los términos del Título Cuarto de esta Constitución”.
Dicha redacción también se contempla para el artículo 116, en el caso de los gobernadores y gobernadoras, y el 122, para la Jefatura de Gobierno en la Ciudad de México.
Una vez que sea aprobada la reforma, se propondrán modificaciones a la Ley de Nacionalidad para establecer las reglas para renunciar a la doble nacionalidad ante las autoridades mexicanas y del país del cual se sea nacional.