¿Se puede entrar al cine con comida de otro lado? Esta es la respuesta oficial de Profeco

La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) aclaró si es o no válido ingresar a las salas con comida ajena a la que se vende en el cine.

A través de redes sociales circula una imagen supuestamente atribuida a la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) en la que se enlista una serie de productos de comida con los que estaría permitido ingresar a las salas de cine independientemente de si fueron adquiridas en otro establecimiento.

De acuerdo con dicha imagen, que se volvió viral este domingo 17 de febrero, estaría permitido ingresar al cine con pizzas, hambrguesas, hot dogs, papas, frituras, dulces, palomitas, bebidas y otros alimentos adquiridos fuera del cine.

¿Se puede entrar con comida al cine? Esto dice la Profeco
Esta era la imagen que circulaba en redes sociales supuestamente atribuida a la Profeco.

Sin embargo, ante la amplia difusión que tuvo la publicación de dicha imagen, la Profeco tuvo que hacer una aclaración a través de un comunicado oficial.

¿Se puede o no entrar al cine con comida de otro lugar, según la Profeco?

En primer lugar, la Profeco aclaró que la institución no realizó ninguna publicación al respecto:

“Es falsa la información que está circulando en redes sociales y en algunos medios de información sobre una supuesta lista de alimentos que se pueden ingresar a los cines. La institución en ningún momento publicó o difundió, a través de sus canales de comunicación oficiales, una supuesta lista de alimentos permitidos para ingresar a estos sitios”. 

La Profeco también añadió que los cines no pueden obligar a sus clientes a comprar la comida que venden para poder ver una película. Sin embargo, añadió que al comprar un boleto, los consumidores tienen que aceptar los términos y condiciones del cine:

“Las personas consumidoras pueden decidir si compran o no alimentos en el establecimiento al que acuden. Sin embargo, al momento de adquirir un boleto, están aceptando los términos y condiciones establecidos en el contrato de los proveedores, tal como lo menciona el artículo 42 y 85 de la Ley [Federal de Protección al Consumidor].

Finalmente, la Profeco aclaró que “si en el contrato de adhesión o en las condiciones [del cine] está que no puedes ingresar con alimentos, tienes que cumplir con ese contrato”. No obstante, otra opción es buscar algún cine que no tenga esa limitación.

¿Te pueden revisar la mochila al entrar al cine?

La Profeco también aprovechó la aclaración sobre el tema de los alimentos para enfatizar que no se puede obligar a los clientes a mostrar el contenido de su mochila antes de entrar al cine:

“Revisar mochilas es ilegal; pedirle que enseñe el contenido de la mochila o del bulto o el paquete pactado a voluntad, está bien, sí se puede hacer, pero de ningún motivo obligar al consumidor a hacerlo”, explicó la Profeco citando al titular de la dependencia, Iván Escalante Ruiz. 


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