Desde 2024, el Registro Único de Animales de Compañía (RUAC) es el mecanismo que proporciona respaldo legal para acreditar la tutela responsable de perros y gatos. De hecho, a raíz de una reforma a la Ley de Protección y Bienestar Animal publicada en marzo de ese año, la inscripción en este registro es una de las obligaciones de todas las personas que tengan lomitos y michis.
No obstante, estas nuevas obligaciones han generado dudas en la ciudadanía respecto a posibles sanciones en caso de no inscribir a sus animales de compañía en el RUAC.

Al respecto, Chilango consultó a Ana Villagrán, directora de la Agencia de Atención Animal (Agatan). La funcionaria aclaró cómo funciona el programa y para qué sirve el registro. Ademas, especificó en qué casos se podría recibir una multa por incumplimiento de obligaciones establecidas en la ley.
No hay fecha límite para tramitar el RUAC, aclaran Agatan y Sedema
En entrevista con Chilango, Villagrán aclaró que el RUAC “es un programa abierto, permanente, que no tiene fin”.
En el mismo sentido, la Secretaría del Medio Ambiente (Sedema) emitió un comunicado mencionando que “no existe una fecha límite para realizar el trámite”.
“Se encuentra disponible en www.ruac.cdmx.gob.mx, donde cualquier persona tutora de un perro o gato puede realizar el trámite de manera gratuita, sencilla y en línea; desde un teléfono celular o computadora, mediante su cuenta Llave CDMX”, informó la dependencia.

¿En qué casos puedes recibir una multa por no tramitar el RUAC?
Por otro lado, la Sedema también informó que tampoco existe una multa para los tutores por no contar con el RUAC de sus animales de compañía. Asimismo, advirtió sobre posibles intentos de extorsión:
“En caso de que alguna persona sea abordada en la vía pública o en su domicilio solicitándole el RUAC, o cobrando alguna cuota por el trámite, se exhorta a reportarlo ante las autoridades competentes, ya que podría tratarse de un intento de extorsión o fraude”, comunicó la Secretaría.
Sin embargo, en entrevista con Chilango, Ana Villagrán, directora de Agatan, comentó que sí existe un supuesto bajo el cual las personas tutoras de perros y gatos podrían recibir una sanción por no contar con el registro:
“No va a haber ninguna autoridad que te persiga en la calle y te pregunte si tu perrito tiene RUAC. No tiene el objetivo de castigar, sino simple y sencillamente de tener una penalización en términos de la tenencia responsable solo si una autoridad, como un Ministerio Público o un juez cívico, te lo piden“, comentó.
Como ejemplo, mencionó el siguiente caso:
“Si nuestros perros se pelean y llegamos al juez cívico o con un Ministerio Público y me piden el RUAC y no lo tengo, entonces sí me pueden sancionar”.
Cabe mencionar que el artículo 4 Bis de la Ley de Protección y Bienestar Animal establece la inscripción de los animales en el RUAC como una obligación de sus tutores. Asimismo, menciona que los animales deberán portar en su collar o pechera una placa que precise el nombre del animal, su clave del RUAC y los datos de contacto de la persona tutora. Y finalmente, añade que “la omisión de esta disposición dará origen a las sanciones de carácter administrativo”.
De acuerdo con el artículo 66 del citado las sanciones pueden ser de 24 a 36 horas de arresto o una multa de 21 a 30 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), es decir, de $2375.94 a $3394.20.

¿Por qué es importante tramitarlo?
De acuerdo con la directora de Agatan, la importancia del RUAC consiste en que “protege al animal de compañía y también le da esa certificación oficial de que pertenece a algún lado, que tiene un tutor o una persona que lo cuida”.
“Es como si fuera el acta de nacimiento de tu perro o de tu gato para poder certificar que es parte de la familia”, añadió.
Por otro lado, la Ley de Protección y Bienestar Animal establece que si una mascota se extravía y es capturada por algún Centro de Atención Canina y Felina o la clínica veterinaria de alguna alcaldía, el RUAC será necesario para poder reclamarla.
Finalmente, Villagrán comentó que la Agencia cuenta con planes para ampliar las categorías del RUAC. Al respecto, dijo que se buscaría que animales comunitarios y que viven en refugios también cuenten con su registro.
“Queremos incluir a los animales comunitarios o los que viven en los refugios. Entonces serían tres categorías distintas. La primera, con tutor permanente. La segunda, seria con tutor comunitario. Y finalmente, tutor temporal. Esta es la persona que tiene refugios y que una vez que el animal sea adoptado nos lo puede hacer saber a nosotros y nosotros hacer solamente el cambio de tutor”.
Añadió que también se contempla la inclusión de otro tipo de animales de compañía más allá de perros y gatos. “Tortugas, aves, urones, lagartijas, caballos, mulas, gallinas, animales de campo”, ejemplificó.
¿Cómo tramitar el RUAC?
Si quieres tramitar el Registro Único de Animales de Compañía, lo único que debes hacer es ingresar al sitio www.ruac.cdmx.gob.mx. Luego, deberás seguir dos sencillos pasos.
Primero, deberás registrarte en la plataforma proporcionando tus datos de identificación. Estos incluyen nombre completo, dirección y correo electrónico y teléfono de contacto.
Como segundo paso, deberás obtener la clave de registro de tu mascota. Para ello, es necesario que llenes los siguientes datos:
- Nombre
- Edad
- Cómo lo adoptaste
- Especie
- Raza
- Características físicas
- Señas particulares
- Datos de salud
En este mismo paso, la plataforma te pedirá subir 5 fotografías para tener un registro visual de las características físicas de tu mascota. Una foto deberá ser de frente, otra desde atrás, otra de su costado izquierdo, otra del derecho y una foto con toma cenital.
Al final de este proceso obtendrás una especie de credencial digital. E ella aparecerá la fotografía de tu mascota, sus datos de identificación, tus datos de contacto y la clave que deberás incluir en su collar o pechera.