Nueva ley en el Edomex protege a caballos y burros: tienen derecho a un día libre y hora para comer

La nueva ley del Edomex establece que los animales de carga, como burros, caballos, mulas y bueyes, deben contar con una hora de descanso para su alimentación.

El Edomex tiene una nueva ley que protege a los animales de monta y carga, como caballos, burros, mulas o bueyes. Se trata de la Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México, que entró en vigor el 17 de junio de 2026.

La legislación reconoce nuevos derechos para los animales de carga y tiro en la entidad, como contar con un día de descanso a la semana y periodos para alimentarse e hidratarse.

Además, la Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Edomex endurece las sanciones por maltrato y establece que el delito de crueldad animal puede perseguirse de oficio.

También promueve la adopción, incorpora el concepto de familia multiespecie e integra el Registro Único de Animales de Compañía.

“Se pretende constituir una relación más responsable, respetuosa y humana con los seres sintientes”, señaló el Gobierno del Edomex en un comunicado.

Al respecto, la gobernadora Delfina Gómez destacó que no se trata solo de una norma, sino de un reflejo del cambio social que se busca impulsar con la participación tanto de las autoridades como de la ciudadanía.

Descanso obligatorio: así protege la ley del Edomex a caballos, burros y otros animales de carga y tiro

La nueva ley de bienestar animal del Edomex establece que los animales de carga deben tener un día de descanso a la semana. Además, durante ese día no podrán ser prestados ni alquilados.

El Capítulo X de la Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Edomex está dedicado a los animales de trabajo y con fines deportivos.

“A ningún animal destinado a esta clase de servicios deberá dejársele sin alimentación por un espacio de tiempo de ocho horas y sin agua por un espacio de tiempo superior a dos horas consecutivas, debiendo otorgarle, al menos, una hora de descanso para su alimentación y permitirle descanso un día a la semana”, señala el artículo 70 de la ley.

Además, establece que durante su jornada de trabajo solo podrán permanecer atados o estacionados en lugares resguardados de la intemperie.

“La persona responsable está obligada a garantizar que sus animales se mantengan en descanso un día a la semana, y no podrá prestarlos o alquilarlos en ese día”, enfatiza.

La ley también obliga a los dueños de caballos, burros, mulas o bueyes a contar con la autorización correspondiente, así como a alimentar adecuadamente a los animales y mantenerlos en instalaciones acordes con sus características y necesidades.

Asimismo, establece que no deben ser sometidos a jornadas excesivas de trabajo.

Foto: Cuartoscuro

Las personas propietarias de caballos utilizados para monta recreativa deberán contar con autorización del ayuntamiento correspondiente. La excepción son las actividades realizadas en áreas naturales protegidas de jurisdicción estatal, las cuales deberán ser autorizadas por la Comisión.

Foto: Cuartoscuro

También queda prohibido utilizar animales enfermos, heridos, con mataduras, indicios de desnutrición o en gestación para actividades de tiro, carga o cabalgata.

En caso de sufrir algún accidente, ya sea durante una jornada laboral o fuera de ella, la persona responsable deberá proporcionar atención médica y no reincorporar al animal a sus actividades hasta que se encuentre completamente recuperado.

Foto: Cuartoscuro

Jubilación y adopción

Los burritos también tendrán derecho a una jubilación. La ley de bienestar animal del Edomex contempla el “retiro del servicio” de los animales de trabajo.

Explica que la jubilación “deberá realizarse conforme a protocolos que garanticen su adopción responsable y su bienestar integral”.

De esta manera, queda prohibido su abandono, maltrato, explotación o reutilización en actividades incompatibles con su condición.

La ley señala que la vida laboral de los animales de carga y tiro deberá considerar su edad y condiciones fisiológicas, siempre que cuenten con la salud necesaria para desempeñar estas actividades.

Foto: Cuartoscuro

Queda prohibido:

  • Golpear, fustigar o espolear en exceso a los animales, así como cualquier otra forma de maltrato. Además, no deberán cumplir jornadas de trabajo mayores a ocho horas.
  • Dejarlos a la intemperie, expuestos a las inclemencias del clima, sin protección ni resguardo adecuados.
  • Transportarlos por arrastre o suspensión de extremidades; en el caso de las aves, trasladarlas con las alas cruzadas, en costales o en cajuelas de cualquier tipo de vehículo.
  • Arrojar cajas desde cualquier altura durante las maniobras de carga o descarga. El traslado deberá realizarse evitando movimientos bruscos.

¿Cuáles son las multas y sanciones por no proporcionar descanso a caballos, burros y otros animales de trabajo?

La ley contempla multas de entre 10 y 20 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), es decir, de aproximadamente 1,173 a 2,346 pesos.

Además, las personas infractoras podrán ser sancionadas con trabajo en favor de la comunidad relacionado con la protección, conservación y preservación del medio ambiente.

La sanción más severa por hacer trabajar a los animales durante más de ocho horas va de 150 a 300 veces el valor diario de la UMA, lo que equivale a entre 17,596 y 35,193 pesos.

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