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¿Buscas boletos? Profeco alerta sobre boleteras por reventa y pide no comprar en estos sitios

De acuerdo con el titular de Profeco, Iván Escalante, las boleteras ya están bajo un proceso legal.

La venta de boletos para espectáculos masivos y deportivos en México sigue bajo supervisión de las autoridades mexicanas ante diversas irregularidades que afectan a los usuarios. La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) alertó sobre boleteras por incurrir en prácticas de venta especulativa.

De acuerdo con el titular de la Profeco, Iván Escalante, se identificó a dos plataformas digitales en el país. Se trata de StubHub y Viagogo, las cuales se encuentran actualmente en un procedimiento legal y cuyos plazos concluyen en el transcurso del mes.

Durante la conferencia matutina de la presidenta Claudia Sheinbaum, este lunes 1 de junio, el funcionario resaltó que las boleteras en México constituyen actualmente un sector prioritario de vigilancia por parte de la instancia que encabeza, debido al impacto económico y masivo que tienen.

Añadió que el protocolo de actuación implementado para este sector consta de cuatro etapas:

  • Monitoreo formal
  • Análisis de hallazgos
  • Exhorto o requerimiento
  • Procedimiento por infracción a la ley

¿Cuáles son las obligaciones de las empresas boleteras en México?

Iván Escalante recordó que el 19 de febrero de este año la Profeco publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo de Lineamientos para regular la información y publicidad de las personas proveedoras en la venta de boletos para conciertos masivos.

En dicha norma se establecen las directrices que deberán seguir los promotores responsables y las boleteras al momento de publicar información y publicidad para la promoción y venta de boletos para conciertos masivos.

Con el acuerdo se obliga a las boleteras a informar de forma clara y oportuna, con al menos 24 horas de anticipación a la primera venta de boletos, la descripción detallada del evento: fecha, lugar, artistas y horarios, así como sus términos y condiciones.

Las empresas organizadoras de los espectáculos tendrán también la obligación de publicar el mapa o plano del evento, donde se identifiquen de manera distintiva las secciones que lo integran y el número de asientos disponibles.

Para cada sección se establecerá el monto total de los precios a pagar, el cual no podrá ser modificado al momento de la compra del boleto y deberá incluir impuestos, comisiones, intereses, seguros o cualquier otro costo por cubrir.

La Profeco también ordena que, en caso de cancelación de algún evento, el promotor responsable o la boletera tendrá que informar los métodos de devolución de la cantidad pagada. La devolución será por el mismo monto pagado y la bonificación o compensación, cuando proceda y si es exigida, no podrá ser inferior al 20 por ciento del precio pagado, de conformidad con la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Las compañías también deberán informar, con al menos 24 horas de anticipación al inicio del concierto masivo, si hubo alguna modificación a las condiciones o características descritas previamente.

Los lineamientos también establecen que los servicios complementarios no podrán ser incluidos a menos que la persona consumidora decida adquirirlos; cualquier servicio adicional deberá ser opcional. En el caso de paquetes cuyos boletos incluyan servicios complementarios (paquetes VIP) o cualquier otro servicio adicional, deberán incluir información clara, completa y verificable antes de la compra.

La ley también indica que, cuando se usen mecanismos de fila virtual, turnos electrónicos o procesos automatizados, la boletera deberá informar previamente a la persona consumidora que el acceso o permanencia en estos mecanismos no garantiza la disponibilidad de boletos.

La Profeco podrá requerir a los promotores responsables y a las boleteras la documentación o información que sea necesaria para el ejercicio de sus atribuciones, en términos de la ley y demás normativa que resulte aplicable.

En caso de incumplimiento de alguno de estos lineamientos, la Profeco prevé infracciones, las cuales se sancionarán conforme a las disposiciones relativas a los capítulos XIII y XIV de la ley.


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