¿Eres de las personas que tira basura en la calle o conoces a alguien que lo haga? ¡Aguas con las multas en la CDMX! Las sanciones no son nada baratas y hasta puedes pasar la noche en la cárcel por una simple envoltura regada por el pavimento.

La dureza de estas sanciones se debe a que este mal hábito se ha convertido en un gran problema para la capital del país. El Gobierno de la Ciudad de México señala que tirar basura en la calle provoca que con la lluvia lleguen los encharcamientos y las inundaciones.

Es por ello que la Ley de Cultura Cívica de la CDMX prevé multas, servicio comunitario y hasta arrestos para quienes tiren basura en las calles. Para que no te cuenten, acá en Chilango te contamos todos los detalles de estas sanciones.

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El artículo 29 de la Ley de Cultura Cívica especifica cuáles son infracciones contra el entorno urbano de la Ciudad de México. Foto: Cuartoscuro

¿Qué dice la Ley de Cultura Cívica?

El artículo 29 de la Ley de Cultura Cívica especifica cuáles son infracciones contra el entorno urbano de la Ciudad de México, entre ellas el tirar basura. El que nos interesa son el inciso III y IV.

El primero indica que amerita una sanción “arrojar, tirar o abandonar en el espacio público animales muertos, desechos, objetos o sustancias”. El segundo apunta el “tirar basura en lugares no autorizados”.

Como dato extra, las mismas sanciones aplican para las personas que no recojan las heces de un animal de su propiedad o bajo su custodia, así como tirar o abandonar dichos desechos fuera de los contenedores.

Otra no muy común, pero que seguro has visto en alguna ocasión por las calles de la Ciudad de México, es para quienes abandonen muebles en áreas o vías públicas.

Amerita una sanción “arrojar, tirar o abandonar en el espacio público animales muertos, desechos, objetos o sustancias”. Foto: Cuartoscuro

¿Cuáles son las multas y sanciones?

Las sanciones por tirar basura en la calle y las otras que te comentamos más arriba están señaladas en el artículo 31 de la misma Ley de Cultura Cívica. Están catalogadas como infracciones de tipo B.

Las multas en la CDMX son equivalentes de 11 a 40 Unidades de Medida y Actualización (UMA). Es decir que, para este 2023, eso equivale a mil 141 pesos con 14 centavos hasta los cuatro mil 149 pesos con 60 centavos.

Dependiendo de lo que dicte el juez o la jueza, también se te podría dictar un arresto de 13 a 24 horas o trabajo en favor de la comunidad de 6 a 12 horas. ¿Te dan ganas de tirar basura en la calle ahora?

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Las multas en la CDMX son equivalentes de 11 a 40 Unidades de Medida y Actualización. Foto: Cuartoscuro

¿Qué otras sanciones de este tipo hay en la CDMX?

El mismo artículo 29 de la Ley de Cultura Cívica de la CDMX, que señala las multas por tirar basura en la calle, específica otras sanciones contra el entorno urbano, pero tienen otras sanciones. Acá te dejamos la lista:

  • Orinar o defecar en los lugares a que se refiere el artículo 5 de esta Ley
  • Dañar, pintar, maltratar, ensuciar o hacer uso indebido de las fachadas de inmuebles públicos o de particulares, sin autorización de éstos
  • Desperdiciar el agua o impedir su uso a quienes deban tener acceso a ella en tuberías, tanques o tinacos almacenadores, así como utilizar indebidamente los hidrantes públicos, obstruirlos o impedir su uso
  • Colocar en el espacio público enseres o cualquier elemento propio de cualquier establecimiento mercantil, sin la autorización correspondiente

Para este 2023, eso equivale a mil 141 pesos con 14 centavos hasta los cuatro mil 149 pesos con 60 centavos. Foto: Cuartoscuro

  • Arrojar en el espacio público desechos, sustancias peligrosas para la salud de las personas o que despidan olores desagradables
  • Ingresar a zonas señaladas como de acceso restringido en los lugares o inmuebles destinados a servicios públicos, sin la autorización correspondiente o fuera de los horarios establecidos
  • Cubrir, borrar, pintar, alterar o desprender los letreros, señales, números o letras que identifiquen vías, inmuebles y espacios públicos
  • Pintar, adherir, colgar o fijar anuncios o cualquier tipo de propaganda en elementos del equipamiento urbano, del mobiliario urbano, de ornato o árboles, sin autorización para ello
  • Colocar transitoriamente o fijar en el espacio público, sin autorización para ello, elementos destinados a la venta de productos o prestación de servicios
  • Obstruir o permitir la obstrucción del espacio público con motivo de la instalación, modificación, cambio o mantenimiento de los elementos constitutivos de un anuncio y no exhibir la documentación correspondiente que autorice a realizar dichos trabajos.

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