¡Aguas en estos lugares de la CDMX!, podrías ser acreedor a multas por fumar y pagar “un ojo de la cara” y, en algunos casos, hasta ser arrestado por varias horas. Con motivo de la conmemoración del Día Mundial Sin Tabaco (31 de mayo), te recordamos las sanciones y zonas donde debes evitar prender el cigarrillo.

Recuerda que en enero de 2023, entró en vigor el nuevo Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, donde se especifica la prohibición total de toda forma de publicidad, así como de fumar en zonas de amplia concurrencia.

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Pero eso no es todo. La capital del país ha tenido grandes avances en reglamentación para la disminución del consumo de tabaco en espacios públicos. Una de las más sonadas acciones fue la del 1 de junio de 2022, cuando anunció zonas específicas en las que está prohibido fumar.

A pesar de que se busca salvaguardar la vida de las personas contra esta adicción, ha habido un gran rechazo. Por ejemplo, algunos restaurantes se han amparado contra las disposiciones para permitir que se pueda fumar en algunos lugares de sus establecimientos.

Otro caso es el de las tiendas de autoservicio de las grandes cadenas, que han conseguido suspensiones ante los jueces para frenar momentáneamente que no se pueda mostrar publicidad de las cigarreras, pero en la mayoría de los casos no han terminado los procesos legales.

Multas por fumar
Desde el 1 de junio de 2022, el Gobierno de la CDMX anunció zonas específicas en las que está prohibido fumar Foto: Cuartoscuro

¿En qué lugares de la CDMX no se puede fumar?

  • Zócalo de la Ciudad de México
  • Plaza de la Mexicanidad
  • La plaza Manuel Gamio
  • Plaza del Seminario
  • Empedradillo
  • La plaza del Centro Histórico
  • Calle Francisco I. Madero o Corredor Peatonal Madero
  • Portales, entre la avenida 20 de Noviembre y la calle José María Pino Suárez.
  • Los Portales del Antiguo Palacio del Ayuntamiento
  • Portales de la av. 16 de Septiembre
  • Calle 20 de Noviembre

¿Cuáles son las multas por fumar en 2023?

De acuerdo con el artículo 30 de la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores de la Ciudad de México, las multas por fumar en espacios indebidos equivale de 10 a 30 Unidades de Medida y Actualización (UMA).

Si no le sabes a esto de calcular los UMA, esta es la respuesta: En 2023, 10 UMA serían mil 37 pesos con 40 centavos; mientras que 30, equivaldría a 3 mil 112 pesos con 20 centavos.

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Lugares donde está prohibido fumar en México

Los lugares donde está prohibida fumar y te causarían una multa son los siguientes:

  • Todos los espacios cerrados de acceso al público, oficinas, establecimientos mercantiles, industrias y empresas
  • Elevadores y escaleras interiores de cualquier edificación
  • Establecimientos particulares y públicos en los que se proporcione atención directa al público, tales como oficinas bancarias, financieras, comerciales o de servicios
  • Oficinas de cualquier dependencia o entidad de la Administración Pública del Distrito Federal y de los Órganos Autónomos del Distrito Federal, oficinas, juzgados o instalaciones del Órgano Judicial, y oficinas administrativas, auditorios, módulos de atención, comisiones o salas de juntas del Órgano Legislativo del Distrito Federal
  • Unidades destinadas al cuidado y atención de niños y adolescentes, personas de la tercera edad y personas con capacidades diferentes
  • Bibliotecas Públicas, Hemerotecas o Museos
  • Instalaciones deportivas e inmuebles con espacios abiertos donde se ubiquen áreas de juegos infantiles o desarrollen actividades al aire libre menores de edad
  • Cines, teatros, auditorios y todos los espacios cerrados en donde se presenten espectáculos de acceso público
  • Establecimientos mercantiles dedicados al hospedaje, así como en los establecimientos mercantiles y espacios cerrados donde se expendan al público alimentos y bebidas para su consumo en el lugar
  • Vehículos de transporte público de pasajeros, urbano, suburbano incluyendo taxis, que circulen en el Distrito Federal
  • Vehículos de transporte escolar o transporte de personal
  • Espacios cerrados de trabajo y en sitios de concurrencia colectiva
  • Cualquier otro lugar que en forma expresa determine la Secretaría de Salud

¿Puedo ir a la cárcel por fumar en lugares prohibidos?

La respuesta es sí, pero son casos específicos. Según el mismo artículo de la ley, si realizas una de las conductas establecidas en el artículo 10 fracciones V y IX, se sancionará con arresto inconmutable hasta por 36 horas.

En el caso de la fracción V se refiere a fumar en hospitales, clínicas, centros de salud, consultorios, centros de atención médica públicos, sociales o privados, salas de espera, auditorios, bibliotecas, escuelas, sus accesos y cualquier otro lugar cerrado de las instituciones médicas y de enseñanza y en las periferias de los mismos

En cambio, la fracción IX se refiere a centros de educación inicial, básica, media superior y superior, incluyendo sus accesos, auditorios, bibliotecas, laboratorios, instalaciones deportivas, patios, salones de clase, pasillos, sanitarios y en las periferias de los mismos.

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