Si te molestan las personas que van en un scooter eléctrico sobre la banqueta, te tenemos una buena noticia: a partir de este viernes 22 de marzo tendrán que circular únicamente por ciclovías, ciclocarriles o carriles vehiculares, al igual que las bicicletas, gracias a los cambios en el Reglamento de Tránsito de la CDMX.

En caso de que seas uno de los que prefieren ir en un scooter eléctrico sobre la banqueta, no tendrás que preocuparte tanto, ya que si te llegan a cachar no serás acreedor a una multa, ni mucho menos tendrás que realizar trabajo comunitario, ya que simplemente recibirás una amonestación verbal por parte de los policías.

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Estas nuevas modificaciones fueron anunciadas por la Secretaría de Movilidad capitalina (Semovi)  el pasado 19 de marzo en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

En el Reglamento se tipifica a los scooters eléctricos como vehículos no motorizados, es decir,  “aquellos vehículos que utilizan tracción humana, pedaleo asistido y/o propulsión eléctrica para su desplazamiento con una velocidad máxima de 25 km/hr”. Actualmente, en la CDMX operan tres empresas: Grin, Lime y Bird, las cuales han generado campañas en redes sociales para que sus usuarios no utilicen el scooter eléctrico sobre la banqueta.

De acuerdo con la ley, los medios de transporte que no excedan los 10 kilómetros por hora sí podrán circular por la banqueta, ya que se les considera como vehículos de apoyo peatonal, es decir, “aquellos utilizados por peatones tales como patines, patinetas, patines del diablo y bicicletas de tracción humana, pedaleo asistido o con motor” que no puedan ir a más de esa velocidad.

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A pesar de que las modificaciones al Reglamento de Tránsito sobre la regulación de estos transportes alternativos son resultado de las peticiones de la ciudadanía, como mencionó Andrés Lajous, titular de la Semovi, la norma no especifica si los usuarios (o las empresas) de scooters eléctricos serán sancionados por anclar estos transportes en las banquetas, pues durante las últimas semanas los patines estacionados se convirtieron en un obstáculo para los peatones.

Otro de los aspectos que no se mencionan en el Reglamento es si hay una edad límite para usar estos medios de transporte, la velocidad a la que deben circular o si es obligatorio el uso de equipo de protección -como casco, rodilleras o coderas-.

Las nuevas modificaciones al Reglamento de Tránsito tampoco especifican si se puede andar en bicicleta eléctrica o scooter eléctrico sobre la banqueta pero a una velocidad menor a 10 kilómetros por hora, ya que tanto las bicis como los patines eléctricos caben en las dos definiciones: vehículo no motorizado y vehículo de apoyo peatonal. La única diferencia es la velocidad.

Rafael Guarneros, vecino de la colonia Hipódromo, sostiene que las modificaciones al Reglamento “siguen siendo en contra del peatón”, ya que “los intereses económicos en torno al negocio de la movilidad alternativa siguen prevaleciendo y no resuelven el problema de movilidad de la ciudad”.

A principios de febrero pasado, la Secretaría de Movilidad otorgó a las empresas operadoras de scooters eléctricos en la CDMX un permiso temporal para operar solo con 500 unidades cada una. Este permiso abarcará 45 días a partir del 6 de febrero de 2019, tiempo en el que se evaluaría el uso de estos medios de transporte para detectar patrones de uso y así poder establecer una reglamentación adecuada. Hasta el momento, la Semovi no ha dado a conocer los resultados obtenidos de estos permisos temporales.

A principios de marzo, Chilango publicó un reportaje sobre los scooters en la CDMX, que relata cómo llegó ese medio de transporte a la Ciudad y alerta sobre las lesiones que han sufrido algunos usuarios. Si quieres leer el reportaje, date un rol por aquí.

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