Al fin tenemos nuevo Reglamento de Tránsito de la CDMX en el que, entre otras cosas, quedan eliminadas las fotomultas y, en su lugar, se implementarán las sanciones con trabajo comunitario, así como el nuevo esquema de puntos para las placas vehiculares.

Este martes 19 de marzo se publicó en la Gaceta Oficial los cambios a este documento chilango, el cual entrará en vigor a partir del 22 de abril, así que te recomendamos tomar nota de los puntos clave.

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Cambios del nuevo Reglamento de Tránsito de la CDMX

1Así funcionará el sistema de puntos

Todas las infracciones captadas por los sistemas tecnológicos (ya sea radares o cámaras) serán sancionadas con el esquema del sistema de puntos.

Cada placa contará con 10 puntos, los cuales se restarán según las infracciones registradas.

Cada infracción registrada por sistemas electrónicos equivale a un punto menos en el esquema de penalización por puntos a la matrícula, con excepción de las infracciones contempladas en el artículo 9, penúltimo párrafo, que tendrán una penalización de 5 puntos cuando se rebase el límite de velocidad por más de 40% de la velocidad máxima autorizada, de acuerdo con la información captada por sistema tecnológico.

A partir de los 7 puntos, el conductor tendrá que realizar un curso básico en línea; al sexto se contempla un curso en línea intermedio; al quinto punto restante, el conductor deberá acudir a una plática de sensibilización presencial; a partir del cuarto deberá cumplir con dos horas de trabajo comunitario.

En los casos en que se exceda el demérito de los 10 puntos, las sanciones seguirán contabilizando horas de trabajos a favor de la comunidad inconmutables.

2¿Cuáles son los trabajos comunitarios?

El Reglamento de Tránsito establece las siguientes acciones y actividades como formas de trabajo comunitario:

1.- Limpieza, pintura o restauración de centros públicos educativos, de salud o de servicios.

2.- Limpieza, pintura o restauración de los bienes dañados por el infractor o semejantes a los mismos

3.-Realización de obras de ornato en lugares de uso común.

4.- Realización de obras de balizamiento, limpia o reforestación en lugares de uso común.

5.- Impartición de pláticas a vecinos o educandos de la comunidad en que hubiera cometido la infracción, relacionadas con la convivencia ciudadana o realización de actividades relacionadas con la profesión, oficio u ocupación del infractor.
6.-Participaciónen talleres, exposiciones, muestras culturales, artísticas y/o deportivas en espacios públicos que organice la alcaldía en donde se haya cometido la infracción.
7.-Las demás que determine la persona titular de la Jefatura de Gobierno en coordinación con la Secretaría.

3¿Qué debo hacer para cumplir con mis horas de trabajo comunitario?

Los infractores se presentarán ante la unidad administrativa competente de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, para que inicie su procedimiento administrativo conforme a la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México. Para ello consultarán actividades, horarios y espacios disponibles en la dirección electrónica https://www.tramites.cdmx.gob.mx/infracciones/.

4¿Y si mi auto tiene placas de otro estado?

Aunque los infractores sí se salvarán de las sanciones con trabajo comunitario, sí deberán pagar las multas económicas.

Cuando la infracción sea cometida por conductores que manejan un vehículo con placas de matrícula de otra entidad federativa o país, el agente deberá retirar la placa delantera o retener la licencia de conducir o la tarjeta de circulación, cuando el cobro de la sanción no pueda ser realizado en el sitio e indicar en la boleta de infracción que se procedió de esa forma. La placa de matrícula o documentación retenida le será devuelta al conductor en las oficinas de Seguridad Ciudadana, una vez realizado el pago de los adeudos registrados en el sistema de infracciones de la Secretaría de Administración y Finanzas.

5¿Hay aumentos en las multas de tránsito?

Hasta ahora en el nuevo reglamento de tránsito de la CDMX solo se contempla aumento para una infracción, la correspondiente al artículo 10, fracción III, en la que señala: Los vehículos de emergencia tienen preferencia de paso sobre los demás vehículos cuando circulen con las señales luminosas o audibles en funcionamiento.

Esta multa pasa de 10 a 20 Unidades de Actualización de Medida, a 20 a 30.