Aprueban Ley Olimpia en México. Este jueves 5 de noviembre, el Senado aprobó esta ley a nivel nacional por unanimidad.

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Aprueban Ley Olimpia en México: ¿en qué consiste?

Se aprobó una reforma a la Ley general de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia así como al Código Penal Federal. En la primera se integró un capítulo llamado “De la violencia digital y mediática” al título II.

Se menciona que violencia digital “es toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmite, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización y que le cause daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia”, según se explica en la Gaceta del Senado.

También se incluirán actos dolosos que causen daño a la intimidad, privacidad o dignidad.

En tanto, en el Código Federal se adicionó un capítulo llamado “Violación a la Intimidad Sexual”, al Título Séptimo Bis Delitos contra la Indemnidad de la Privacidad de la Información Sexual.

Se establece que también cometen delito de violación a la intimidad sexual quien “videograbe, audiograbe, fotografie, imprima o elabore imágenes, audios o videos con tenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización”.

La pena por estos delitos será de tres a seis años de prisión y una multa de 500 a mil Unidades de Medida y Actualización (entre 43 mil 440 y 86 mil 880 pesos).

Estas penas aumentarán hasta en una mitad cuando el delito sea cometido por el cónyuge, concubinario o concubina o cualquier persona con que la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental o de confianza.

La sanción también aumentará cuando el delito lo cometa un servidor público, se cometa contra una persona que no comprenda el significado de dichos hechos, cuando se obtenga algún beneficio no lucrativo, cuando se haga con fines de lucro y cuando, a consecuencia de esto, la víctima atente contra su integridad o su vida.

Martha Lucía Micher, presidenta de la Comisión para la Igualdad de Género, explicó que la iniciativa enviada por la Cámara de Diputados solo abarcaba la violencia digital y no la violencia en medios de comunicación.

Senadores decidieron integrar ésta última. Después de que la modificaran y aprobaran, enviaron la iniciativa de vuelta a Cámara de Diputados, de acuerdo con información de El Financiero.

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