Con 446 votos a favor y 1 en contra, aprueban Ley Olimpia en Cámara de Diputados a nivel federal.

Con esto se aprobaron las reformas para incluir la violencia digital y mediática como modalidades de violencia; además la violación a la intimidad sexual será tipificada como delito.

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Durante la sesión de este jueves 29 de abril la Cámara de Diputados aprobó las reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal Federal.

Con estas reformas al Código Penal se castigará a quien divulgue, audiograbe, fotografíe, imprima o elabore imágenes, audios o videos que tengan contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento o autorización.

De acuerdo con información de Reforma, este dictamen señala que aquellas personas que cometan este delito serán sancionados con una pena de 3 a 6 años de cárcel y una multa de 500 a mil Unidades de Medida y Actualización, es decir entre 44 mil 810 y 89 mil 620 pesos.

Dichas sanciones también se impondrán aunque las imágenes no correspondan con la persona señalada en los mismos.

En caso de que este delito sea cometido por el cónyugue de la víctima, su concubino o alguna persona con la que haya tenido una relación sentimental o de confianza, la sanción aumentará hasta en una mitad.

La pena también aumentará cuando un servidor público realice este delito o se haga contra una persona que no comprende el significado del hecho o que no tenga la capacidad para resistirlo.

En el caso de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se reconocerá la violencia digital y mediática.

En esta última se detalló que es aquella violencia ejercida por alguna persona que use un medio de comunicación para producir o difundir contenido que atente contra el autoestima, salud, integridad y seguridad de las mujeres y niñas.

Después de que aprueban Ley Olimpia en la Cámara de Diputados, ahora pasará al Ejecutivo Federal.

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