Ya no tendremos que dar hasta el acta de nacimiento del perico para tener una línea de celular.

Este lunes la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional que el gobierno pida tus datos biométricos para registrar un número celular.

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Entre los datos que tenías que dar estaban tus huellas dactilares, iris, facciones del rostro, tono de voz, entre otros.

Pero la Corte señaló que el padrón “impone una afectación a los derechos humanos a la privacidad, intimidad y protección de datos personales y sensibles que no resulta razonable ni justificada”, según dijo la ministra Norma Lucía Piña.

El presidente de la Corte, Arturo Zaldívar, secundó a la ministra y dijo que ​​era absurdo pensar que “una persona que tenga un celular va a generar una extorsión con su propio celular que está a su nombre y máximo si tiene sus datos biométricos”.

Agregó que “las extorsiones nunca se realizan a partir de los teléfonos que tiene a su nombre el extorsionador”.

En abril de 2021, el Congreso aprobó reformas a la Ley de Federal del Telecomunicaciones, con las que se creaba el Padrón de Usuarios de Telefonía Móvil.

Para la conformación de este padrón, los 122 millones de usuarios de celulares deberían registrar sus datos biométricos cuando adquieran una tarjeta SIM o tramiten una línea de prepago.

La justificación del gobierno era que con esto se quería reducir el uso de líneas desechables que se utilizan para cometer delitos como extorsión o secuestro.

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Las sanciones para quienes no se registraran en el padrón iban desde la cancelación de la línea hasta una multa de más de 89 mil pesos.

Esta reforma establece que para comprar una tarjeta SIM o activar una línea telefónica de prepago, una persona deberá presentar una identificación, comprobante de domicilio y un método de identificación biométrica, que podría ser una fotografía.