Subes a la micro con tu pasaje en la mano, estás a punto de entregarlo al conductor cuando alguien te dice “¡Acá le cobro!”. Pero ¿esto infringe la ley? ¿Existe una multa por llevar ayudante en transporte público?

La Ley de Cultura Cívica de la CDMX, se encarga de establecer las reglas mínimas de comportamiento cívico, garantizar la sana convivencia, el respeto a las personas y los bienes públicos y privados, entre otros.

Te puede interesar: Fotos y videos: bloqueos de transportistas colapsan la CDMX

Esta norma capitalina, establece en su Título Tercero que corresponde a las “Infracciones, Sanciones y del Trabajo a Favor de la Comunidad”, que la acción de llevar en el servicio de transporte a una persona que no sea usuaria, como un ayudante o familiar, es una infracción que va en contra de la seguridad ciudadana.

Esto se debe a que obstaculizan el paso a los pasajeros.

De acuerdo con el Artículo 28, Fracción XIX, son infracciones contra la seguridad ciudadana:

“Llevar los conductores del servicio de transporte público al interior del vehículo, a personas que los acompañen y que no sean usuarios, que los auxilien en el cobro del pasaje o a invitar a subirse a los usuarios o a distribuirse en la unidad, que obstaculicen el paso a los usuarios”.

También lee: Salió bailado: pasajeros de combi se unen y golpean a ladrón en Edomex

Multa por multa por traer familia, amigos o ayudante en transporte publico

Por lo tanto, las sanciones aplicables a las infracciones de tipo cívicas van desde una amonestación hasta un arresto.

Esto dependerá de si la persona operadora de la unidad no atiende el llamado de atención y reincide en la acción.

En el caso de traer una persona ajena al pasaje o ayudante en transporte público, se considera una infracción “Tipo C”.

De esta manera, el conductor podría ser multado económicamente con 21 a 30 Unidades de Medida.

Te puede hacer un paro: Justo en la cartera: esta es la multa por fumar en lugares prohibidos

Es decir, que va de los 2 mil 20 pesos a los 2 mil 886 pesos.

Además, puede ir al “tambo” de 25 a 36 horas o realizar de 12 a 18 horas de trabajo comunitario.

“La Persona Juzgadora, dependiendo de la gravedad de la infracción podrá imponer como sanción la amonestación, cuando en el registro del juzgado no existan antecedentes de la Persona Infractora”, señala.

No te vayas sin leer: ¡De a grapa! Personas que viajan gratis en transporte público en CDMX