¿Cuáles son los días festivos y de descanso en mayo?

Ya casi vamos a la mitad del año y si pensaste que ahora sí te ibas a ir de vacaciones, no tan rápido. Acá los días festivos de mayo. Este mes parece ser un día con muchas festividades, sobre…

Ya casi vamos a la mitad del año y si pensaste que ahora sí te ibas a ir de vacaciones, no tan rápido. Acá los días festivos de mayo.

Este mes parece ser un día con muchas festividades, sobre todo para los estudiantes Educación Básica. Estos son los días marcados como inhábiles en el calendario de la Secretaría de Educación Pública (SEP).

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1 de mayo: Es un día inhábil por la conmemoración del Día Internacional del Trabajo, por lo que la Ley Federal del Trabajo lo marca como día de descanso obligatorio. Peeeero, al caer en domingo, este no se recorre al siguiente día hábil, como ocurre con otras fechas.

Así que si ya estabas planeando el punte de este fin, tienes que saber que el lunes 2 de mayo es un día laboral normal.

5 de mayo: En conmemoración de la Batalla de Puebla, de acuerdo con el calendario de la SEP, la comunidad estudiantil no asistirá a clases. Sin embargo, no es un día oficial de descanso, por lo que sí tendrás que ir a trabajar.

10 de mayo: el Día de las Madres no es una fecha de celebración oficial, sin embargo, en las escuelas se realizan festivales para celebrar a las mamás, en otros planteles se otorga el día libre a estudiantes. Algunas empresas también otorgan el día libre a sus empleadas que son mamás.

15 de mayo: Aunque este día se festeja el Día del Maestro, en esta ocasión no habrá descanso, de acuerdo con la SEP.

27 de mayo: Como ya sabemos, el último viernes del mes se realiza la junta de consejo técnico en preescolar, primaria y secundaria, por lo que este día no habrá actividades en los planteles.

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¿Te toca trabajar el 1 de mayo?

La buena noticia es que al ser un día de descanso obligatorio, si tu empresa te exige ir a laborar, tendrá que pagártelo al triple.

Esto viene descrito en el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo:

“Las y los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado”.

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