Para los que aplican la de “solo me espero al aguinaldo”, acá te explicamos qué pasa con tu aguinaldo cuando renuncias.

Lo primero que debes saber es que ya sea que hayas trabajado tres o 12 meses, sí te corresponde recibir esta prestación en caso de que renuncies antes de que sea depositado.

Sin embargo, eso no significa que tengas que esperar hasta el 20 de diciembre, pues este pago se incluye a la parte de tu finiquito, mismo que la empresa deberá desglosar junto con todas las prestaciones correspondientes.

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Lo mismo pasa en caso de ser despedido, pues se te debe entregar la parte proporcional del aguinaldo.

Esto aplica tanto para trabajadores eventuales como temporales, excepto personal que está bajo el concepto de honorarios, esto viene establecido en la Ley Federal del Trabajo.

En caso de despido o renuncia hay dos escenarios. Si llevabas más de un año trabajando en la empresa, el finiquito o liquidación debe incluir el equivalente a 15 días de salario por concepto de aguinaldo.

La otra es que ei no cumpliste un año al momento del despido, la empresa debe entregarte un parte proporcional del aguinaldo. Para calcularlo, debes tomar tu salario neto mensual y dividirlo entre 30 días. El resultado se multiplica por 15. La cifra se divide por 365 y finalmente se multiplica por los días laborados.

Si el sueldo es de 13 mil pesos al mes y se laboraron 150 días:

  • 13,000 entre 30 días= 433
  • 433 por 15 días de aguinaldo = 6,500
  • 6,500 entre 365 días del año: 17.80
  • 17.80 por los 150 días laborados= 2,671

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