La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una jurisprudencia que permitirá el uso lúdico de la marihuana a todo aquél que lo solicite ante las autoridades federales.

Este miércoles 31 de octubre, la Suprema Corte considero inconstitucional los artículos de la Ley General de Salud (235, 237, 245, 247 y 248) que prohíben, entre otras cosas, el cultivo de la marihuana.

El tema fue debatido por los ministros Arturo Zaldivar y Norma Piña, quienes propusieron invalidar dichos artículos, al considerar que “violan los derechos humanos a la dignidad, pluralismo, personalidad, propia imagen, libertad personal y corporal”.

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¿El uso lúdico de la marihuana incluye su venta?

No. Los ministros explicaron que esto “no supone en ningún caso autorización para realizar actos de comercio, suministro o cualquier otro que se refiera a la enajenación y/o distribución de las sustancias antes aludidas”, de acuerdo con un reporte de Animal Político.

Lo que sí implica esta decisión es que ahora las personas que quieran cultivarla o consumirla con fines recreativos podrán solicitar el permiso para hacerlo ante la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris).

En caso de que el permiso sea rechazado por la Cofepris, el solicitante podrá acudir ante la Suprema Corte para pedir un amparo.

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