A partir de ahora, las mamás ya no tendrán la custodia automática de los menores de 12 años tras un divorcio, así lo determinó la Suprema Corte de Justicia (SCJN).

Esto después de que declarara inconstitucional la norma de la Ciudad de México que otorga a las madres la preferencia en automático para ejercer la guardia y custodia provisional de los niños en juicios de divorcio.

Esa resolución abandona el anterior criterio de la Primera Sala que consideraba que el Artículo en cuestión era constitucional a partir de una interpretación conforme.

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La SCJN señaló que dicha interpretación no era sostenible debido a que el artículo del Código Civil establecía esta regla con base en una distinción del sexo del progenitor, diferenciación que se encuadra en una de las categorías “sospechosas” que enuncia el Artículo primero de la carta magna.

Por ello, el máximo tribunal determinó que no es posible declarar la constitucionalidad con base en esta interpretación, por lo que ahora el análisis del amparo se fundamente en el principio de igualdad y en el interés superior del menor.

La Primera Sala también señaló que dicho artículo violenta el principio de interés del menor o menores involucrados, pues desplaza la función de que el juzgador evalúe las circunstancias particulares de cada caso para determinar quién es la persona que mejor puede atender las necesidades afectivas y de cuidado del infante.

Además señaló que la presunción en favor de la madre no solo contribuye a reafirmar los estereotipos de género tradicionales, sino que profundiza el rol de mujer-madre e impide erradicar la concepción de la feminidad tradicional.

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