Con cárcel y una multa económica castigarán la pornovenganza en el Edomex. Este miércoles 14 de agosto se aprobó modificar el Código Penal de dicha entidad para que la difusión de material sexual o erótico sin aprobación sea considerado como delito.

De acuerdo con un comunicado de la Legislatura Mexiquense, será catalogado como delito toda “publicación, difusión, exhibición o revelación de audios, textos, imágenes y grabaciones de voz o audiovisuales de naturaleza erótica, sexual o pornográfica sin el consentimiento del sujeto pasivo, por medio de cualquier tecnología de la información y la comunicación”.

A estas acciones también se les conoce como pornovenganza.

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Castigarán con cárcel pornovenganza en el Edomex

Para este y otros delitos relacionados se establecieron diversas sanciones. Si alguien realiza alguna de las actividades mencionadas se le castigará con uno a cinco años de prisión y una multa de 200 a 500 unidades de medida (de $16,898 a $42,245).

En caso de que responsable de difundir dicho material sea o haya sido cónyuge, concubina o concubinario, haya tenido una relación sentimental, afectiva, de confianza, laboral o similar con la víctima o sea servidor público dichas sanciones aumentarán hasta en una mitad.

En cambio se castigará con tres a siete años de prisión y multas de 200 a 400 unidades de medida (de $16,898 a $33,796) a quien hostigue, coaccione o exija a otra persona la elaboración y envío de este tipo de contenido. Las penas se incrementarán al doble si la víctima es una persona menor de edad o alguien que por diversas circunstancias no tenga la capacidad de comprender estos hechos.

Este dictamen fue enviado a la presidencia de la Legislatura para su votación definitiva.

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