La Brigada de Vigilancia Animal podrá entrar en cualquier domicilio chilango en que se cometa maltrato animal sin que exista orden judicial; eso sí, siempre y cuando haya certeza del delito.

Así lo aprobó el Congreso local en sesión virtual ordinaria, con 60 votos en favor, 0 en contra y 0 abstenciones.

¿Que cómo fue esto posible? Resulta que los diputados locales reformaron la Ley de Protección Animal, concretamente el inciso i de la fracción II del artículo 10 bis. El cambio autoriza a la Brigada de Vigilancia Animal para lo siguiente:

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“Rescatar animales del interior de un domicilio al momento de que se esté cometiendo el delito de maltrato en contra de animales no humanos”.

“Quien irrumpa deberá tener datos ciertos, derivados de una percepción directa, siendo determinante la urgencia del hecho, de modo que la intromisión se torne inaplazable, ya sea para evitar la consumación de un ilícito o hacer cesar sus efectos”.

Ahora, ¿y qué quiere decir eso de que se necesita tener “datos ciertos, derivados de una percepción directa”?

Bueno, de acuerdo con el dictamen presentado por la Comisión de Seguridad Ciudad del Congreso de nuestra ciudad, se debe tener certeza de que existe maltrato animal, basada en los sentidos, principalmente en la vista o el oído… 🤔

O sea, si logras que el poli vea que tus vecinos están maltratando a un perrito o que escuche cuando lo lastiman, por ejemplo.

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¿Y qué pasará después que la Brigada de Vigilancia Animal actúe?

Vayamos por partes: de acuerdo con la presidenta de la Comisión de Seguridad Ciudadana del Congreso chilango, Leticia Varela Martínez, la actuación de la brigada puede darse en:

Azoteas, cornisas, balcones, áreas comunes, rejas de tendederos, terrenos baldíos, estacionamientos, vehículos en vía pública o cualquier otro sitio en que un policía pueda tener la percepción directa del maltrato animal.

“Ahora la Secretaría de Seguridad Ciudadana ya no estará atada de manos y podrá rescatar animales al interior de los domicilios al momento que se cometa el delito de maltrato animal”, dijo.

Los polis que realicen el rescate deberán asegurar la integridad física de los animales y de las personas que se encuentran en el interior del inmueble.

Después, deberán levantar un acta circunstanciada en el lugar, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del domicilio; si no hubiera o se negaran, deben asentar el hecho en la misma acta.

La legisladora recordó que el artículo 150 bis del Código Penal local establece penas de entre 6 meses y 2 años de prisión y multas de 50 a 100 unidades ($4,344 a $8,688) a quien incurra en actos de maltrato o crueldad animal.

Y si las sanciones ponen en peligro la vida de las víctimas, los castigos aumentan 50 %. Finalmente, si un animal falleciera a consecuencia de los maltratos, el responsable podría pasar entre 2 y 4 años en prisión, además de recibir una multa de 200 a 400 unidades (de $17,376 a $34,752).