Nueva regulación a plataformas como Airbnb en CDMX: ¿cuántos inmuebles se pueden registrar?

El Gobierno de CDMX presentó la nueva regulación para plataformas digitales de alojamiento, como Airbn, que ahora serán consideradas servicios de estancia turística eventual. La nueva regulación deriva de las reformas a la Ley de Turismo de la Ciudad…

El Gobierno de CDMX presentó la nueva regulación para plataformas digitales de alojamiento, como Airbn, que ahora serán consideradas servicios de estancia turística eventual.

La nueva regulación deriva de las reformas a la Ley de Turismo de la Ciudad de México aprobadas el pasado 21 de marzo por el Congreso local y publicadas este 4 de abril en la Gaceta Oficial:

“El día de hoy han sido publicadas las reformas a la Ley de Turismo de la Ciudad de México para regular plataformas tecnológicas de alojamiento tipo Airbn. Hoy están publicadas para su entrada en vigor”, informó el jefe de Gobierno, Martí Batres.

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La reforma establece la creación de un padrón de plataformas de servicios de alojamiento y también de un padrón de anfitriones en el que los propietarios podrán registrar un máximo de tres inmuebles.

Asimismo, se establece que en caso de que una persona quiera registrar un cuarto inmueble o más “tiene que cumplir con lo establecido en la Ley de Establecimientos Mercantiles de la Ciudad de México”, detalló el titular de la Agencia Digital de Innovación Pública, Eduardo Clarck.

Martí Batres presentó la nueva regulación de plataformas como Airbnb. Foto: Gobierno CDMX

Regulación a Aribnb pone freno a gentrificación e inflación inmobiliaria: Martí Batres

Sobre el tema, el jefe de Gobierno, Martí Batres, consideró que lo anterior “es un freno a procesos de gentrificación, expulsión, desplazamiento de vecinos que han hecho su vida en colonias como Condesa, Hipódromo, Cuauhtémoc, Hipódromo Condesa, Roma, Juárez y otras colonias donde quieren seguir habitando”.

Comentó con el límite para el registro de tres inmuebles en el padrón “contribuye a reducir la presión en los incrementos de precios de las rentas en estas zonas”. Asimismo, dijo que con ello se busca que “la gente que ha rentado en estas zonas pueda seguir haciéndolo y no sea expulsada”.

Además, aseguró que se protege el uso de suelo habitacional:

“Se evita la mercantilización masiva de inmuebles de uso habitacional para renta en plataformas tecnológicas. Entonces evitamos que inmuebles que están hechos para vivir ahí se conviertan en destinos de carácter turístico a través de plataformas digitales. Esto es muy importante porque si no, el uso de suelo, aunque sea habitacional, es vulnerado en la práctica. De esta forma, protegemos el uso de suelo habitacional y la vocación habitacional de muchas colonias, especialmente de la alcaldía Cuauhtémoc”.

También agregó que la regulación da certeza jurídica a los vecinos de inmuebles ofertados en plataformas como Airbnb. Esto debido a que se debe notificar el uso para fines turísticos, así como cumplir con regulaciones en materia de protección civil.

Añadió que se combate la competencia desleal contra la industria hotelera.

¿Hay límite de inmuebles que se podrán rentar en plataformas como Airbnb?

El titular de la Agencia Digital de Innovación Pública (ADIP), Eduardo Clarck, explicó que en la reforma “hay un número límite de tres inmuebles registrados por anfitrión en el padrón de la Ciudad de México”.

Sin embargo, la regulación no restringe la cantidad de inmuebles que se pueden poner a disposición de plataformas temporales como Airbnb. Los anfitriones cuentan con la libertad de registrar más inmuebles, pero deberán operarlos bajo la regulación de la Ley de Establecimientos Mercantiles.

“Si un persona quiere registrar más de tres, a partir de ese inmueble tienen que cumplir con lo establecido en la Ley de Establecimientos Mercantiles de la Ciudad de México”, explicó.

Esto obligaría a los anfitriones a verificar que se cuente con un uso de suelo para un giro comercial establecido, como podría ser para el sector hotelero.

Clarck explicó que, para los anfitriones, el beneficio de limitar a un máximo de tres el número de inmuebles ofertados en plataformas digitales sería la protección contra la supervisión que se hace a establecimientos mercantiles:

“Cuando sean registrados en la plataforma un máximo de tres, particularmente de personas físicas y morales, están siendo amparados de cualquier supervisión en términos de establecimientos mercantiles. Pero al no cumplirlo, se hace como con todos los mercantiles. Pueden ser supervisadas, reguladas, amonestadas, apercibidas y sancionadas dentro de lo que marca la Ley de Establecimientos Mercantiles”.

Respecto a los criterios para fijar el límite al número de inmubles que se pueden registrar en la plataforma, Eduardo Clarck dijo que, según estudios realizados, la mayoría de los anfitriones cuentan con uno o dos inmuebles en plataformas digitales. En ese sentido, lo que se busca limitar es a empresas e inmobiliarias que inscriben inmuebles de forma masiva en las plataformas e incrementar también la disponibilidad de vivienda para renta a largo plazo:

“Lo que estamos tratando de limitar es a las personas que quieren rentar 10 viviendas, 15 viviendas, 30 viviendas y ponerlas en Airbnb. Esto nos quita un número de vivienda importante para las personas que sí quieren tener un contrato de vivienda de más de un año. Además, eso incrementa los precios”.

Regulación a servicios de estancia turística eventual como Airbnb: ¿cuáles serán las obligaciones de los anfitriones?

Eduardo Clarck, titular de la Agencia Digital de Innovación Pública, explicó que la reforma a la Ley de Turismo crea el concepto de “estancia turística eventual”. Se trata de inmuebles de uso habitacional que podrán ser puestos a disposición de turistas a través de plataformas digitales a cambio de una contrapestación:

“Por primera vez en la historia de la ciudad estamos diferenciando los giros de estancia como hoteles para poder incluir en la ley los inmuebles de estancia turística eventual, que son casas, departamentos, casas duplex, vecindades, habitaciones o cuarterías ofrecidas en estas plataformas de estancia turística eventual”.

Asimismo, se crearán dos padrones. El primero será de plataformas tecnológicas autorizadas para operar en la Ciudad de México. Por su parte, el segundo será de anfitriones, entendidos como “personas físicas o morales que en su carácter de propietarios ponen a disposición de los turistas estas estancias turísticas eventuales”.

Para poder registrar inmuebles en plataformas como Airbnb, la nueva regulación exige a los anfitriones registrarse en el padrón. Allí deberán proporcionar los datos del inmueble, así como su nombre, RFC y constancia de situación fiscal. También deberán acreditar la posesión legal del inmueble que están ofertando.

Además de registrarse, los anfitriones tendrán que cumplir con las siguientes obligaciones:

  • Proporcionar a los turistas información clara sobre el inmueble
  • Informar a la Secretaría de Turismo cada seis meses sobre las cifras de ocupación de los inmubles
  • Informar a los vecinos sobre el uso turístico del inmueble
  • Exhibir en sitios visibles del inmueble números para la atención de emergencias y datos de contacto del anfitrión
  • Cumplir obligaciones en materia fiscal (como el pago del impuesto al hospedaje)
  • Proteger datos personales del turista
  • Contar con instalaciones seguras e higiénicas atendiendo a la normatividad en materia de protección civil
  • Registrar un teléfono o correo para quejas de turistas y vecinos

El registro del inmueble dentro del padrón tendrá una vigencia de un año. En caso de querer renovarlo, el trámite deberá hacerse 30 días naturales antes del vencimiento.

¿Qué pasa si no se registra un inmueble?

El titular de la ADIP, Eduardo Clarck, explicó que en caso de que una persona física o moral ofrezca servicios de estancia turística eventual a través de plataformas digitales sin registrarse en el padrón, deberá cumplir con los requisitos de la Ley de Establecimientos Mercantiles, como el uso de suelo:

“Cuando una persona no registra su inmueble dentro de la plataforma que vamos a generar, está operando como un establecimiento mercantil que tal vez va a estar violando el uso de suelo […]. La ley de establecimientos mercantiles ya contempla sanciones, supervisiones, inspecciones, amonestaciones y multas en caso de que se violente la ley en caso de que se estén violentando”.

¿Cuáles serán las obligaciones de plataformas digitales como Airbnb incluidas en la nueva regulación?

Asimismo, la reforma contempla las siguientes obligaciones para las plataformas digitales que brinden servicios de estancia turística eventual:

  • Registrarse en el padrón de plataformas digitales
  • Requerir a los anfitriones su folio de registro en el padrón de anfitriones
  • Mostrar dentro de su plataforma la constancia y folio de registro en el padrón de anfitriones que tiene el inmueble
  • Cumplir obligaciones en maeria fiscal
  • Proporcionar cada seis meses a la Secretaría de Turismo información sobre ocupación de los inmuebles

El registro de la plataforma dentro del padrón tendrá una vigencia de dos años. En caso de querer renovarlo, el trámite deberá hacerse 30 días naturales antes del vencimiento.

¿Cuándo estarán listos los padrones?

La reforma a la Ley de Turismo establece que la ADIP contará con 180 días para desarrollar los sistemas electrónicos por medio de los cuales podrán registrarse los anfitriones y las plataformas tecnológicas a fin de crear los padrones.

Sobre el tema, el titular de la Agencia, Eduardo Clarck, comentó que se espera tener listo el portal de registro en junio. Añadió que el trámite será totalmente en línea, sin necesidad de acudir a alguna ventanilla física. Los anfitriones podrán registrarse haciendo uso de su cuenta Llave CDMX.

Los transitorios también contemplan la creación de un Reglamento de Turismo dentro de un plazo de 150 días. Este incluirá medidas de supervisión y potenciales sanciones para quienes incumplan lo establecido en la reforma.


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