¿Pensabas que un amparo te iba a tirar esquina para contra las fotomultas? Estás equivocado y ni El Santo, ni la genkidama te podrán ayudar. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró que las fotomultas en la CDMX y en todo el país son constitucionales.

Durante la sesión de este miércoles 2 de mayo, los ministros de la Segunda Sala de la Corte determinaron, por mayoría de votos, revocar el amparo que el juez federal Fernando Silva García le otorgó, en diciembre de 2016, a Víctor Manuel López Balbuena.

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Al otorgar el amparo, el juzgador declaró inconstitucionales cinco artículos del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México por considerar que violan el derecho humano de audiencia previa.

Sin embargo, al analizar el caso, los ministros de la Suprema Corte resolvieron que la imposición de sanciones por infracciones al Reglamento de Tránsito, a través del Sistema Integral de Fotomultas en la CDMX, no vulnera la garantía de audiencia previa.

Ello, porque este derecho fundamental no es absoluto y puede ser objeto de excepciones.

«Los Ministros resolvieron que la garantía de audiencia, establecida en el segundo párrafo del artículo 14 constitucional, se respeta si el particular es escuchado en su defensa con posterioridad al acto de autoridad, máxime cuando se trata de la omisión de dar cumplimiento a un deber vial que no solo repercute en la esfera del gobernado, sino que puede provocar afectaciones a terceros, en algunos casos poniendo en peligro su integridad física y su vida», señaló la Corte en un comunicado.

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En su resolución, los ministros destacaron que las fotomultas en la CDMX y el resto del país forman parte de un sistema que busca generar una cultura vial en la que se proteja la seguridad y se eviten los accidentes de tránsito.

Señalaron que obligar a las autoridades a ventilar un procedimiento previo y escuchar al particular para imponer infracciones por el incumplimiento de obligaciones viales, provocaría una excesiva dilación en el accionar de las autoridades viales.

Advirtieron que con ello se afectaría a la población en general, por tratarse de temas que afectan no solo a la persona objeto de la multa, sino a terceros que pueden o no tener un vehículo automotor.

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