¡A darle vuelo a la hilacha! La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los esposos o esposas infieles ya no tendrán que indemnizar por daño moral a los cónyuges.

Esto quiere decir que si te echaste una canita al aire, esto ya no será considerado un hecho ilícito para sustentar una condena.

Durante la sesión del 21 de noviembre, a propuesta de la ministra Norma Lucía Piña, la Primera Sala de la SCJN resolvió el amparo directo en revisión 183/2017.

¿Por qué no hay daño moral a los cónyuges?

“La fidelidad en el matrimonio es una cuestión de carácter personalísimo en la que tiene cabida la autonomía de la voluntad de los cónyuges y cuya observancia no puede ser exigida coactivamente; por ende, el control estatal necesariamente se ve limitado en cuanto a la imposición de consecuencias jurídicas distintas a la disolución del vínculo matrimonial”, expuso la corte en un comunicado.

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Según lo resuelto por la sala, la infidelidad sexual solo puede dar lugar a la disolución del matrimonio, pero no a una sanción de otro tipo.

Además, la corte señaló que esta resolución responde al derecho al libre desarrollo de la personalidad, por lo que aún dentro de un matrimonio, los cónyuges son dueños de sus cuerpos y tienen libre albedrío para usarlos como el fin de placer sexual.