Este miércoles 4 de agosto la Secretaría de Movilidad de la CDMX (Semovi) anunció que cancelarán la licencia de conducir a aquellos que manejen en estado de ebriedad. Esta medida se tomó a fin de fortalecer la seguridad vial en la capital.

A través de la Gaceta Oficial de la CDMX se anunciaron modificaciones a la Ley de Movilidad y al Código penal.

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Respecto a la Ley de Movilidad, el Artículo 67 ahora establece que se deberá cancelar de manera definitiva las licencias o permisos para conducir en las siguientes situaciones:

  • Cuando el titular sea sancionado por segunda vez en un año por conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de narcóticos.
  • Cuando el titular sea sancionado por tercera ocasión en tres años por conducir bajo los efectos del alcohol o narcóticos
  • Cuando una autoridad jurisdiccional o ministerial determine que el hecho de tránsito fue causado por negligencia, impericia, falta de cuidado o irresponsabilidad del titular y el hecho tenga como consecuencia pérdida de la vida o daños que pongan en peligro la seguridad o la vida de los usuarios y/o terceros
  • En el caso de los conductores de transporte público o privado de pasajeros o de carga se les retirará desde la primera ocasión que sean sancionados por conducir bajo la influencia de efectos del alcohol y/o narcóticos.

En el Artículo 69 Bis se detalla que al momento de sancionar a una persona por manejar bajo esas condiciones se le deberá retener la licencia o permiso de conducir expedidos por la Secretaría o cualquier otra entidad federativa o país.

Las personas no podrán solicitar otro trámite para obtener ningún tipo de licencia mientras la suya se encuentre cancelada. Ojo, esta medida se aplicará sin importar que la licencia que le quitaron sea de otro estado.

Ahora, si la persona que fue detenida por conducir en estado de ebriedad no tiene licencia, entonces no podrá realizar ningún trámite ante la dependencia para obtener una licencia o permiso de conducir.

Como parte de estas reformas también se modificó el artículo 135 del Código Penal de la capital. Se establece que se perseguirán por “querella las lesiones culposas, cualquiera que sea su naturaleza, salvo que sean con motivo de tránsito de vehículos en los casos que el conductor”:

  • Estuviera en estado de ebriedad o bajo influjo de estupefacientes psicotrópicas o de cualquier otra sustancia
  • No ayude a la víctima o se de a la fuga
  • Use indebidamente la vía ciclista o un carril confinado
  • Evada un punto de revisión de autoridad competente
  • Atendiendo la vía en la que circule, supere en una mitad la velocidad máxima permitida en el Reglamento de Tránsito
  • Produzca la conducta como consecuencia de usar el teléfono o un dispositivo similar

Es decir, no será necesaria una querella para que estas acciones se persigan.

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