¿Cada que alguien habla de la declaración anual 2018 sudas frío? ¿Piensas que es un trámite engorroso y muy complicado? Lo sabemos, pagar impuestos no es chido, pero sí es obligatorio, así que aplica la vieja confiable y sigue esta guía que te despejará las dudas.

¿Quiénes deben presentar la declaración anual 2018?

Lo primero que debes saber antes de preocuparte por la declaración anual 2018 es el régimen con el que cotizas ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Si trabajas en una empresa, es decir, tienes un patrón y tus ingresos los percibes por esa vía sin tener una inversión que te genere intereses por más de 20 mil pesos, ya la libraste: presentar la declaración anual 2018 no es obligatorio.

Ojo: si tienes gastos deducibles, sí puedes hacer el trámite y es probable que te toque alguna devolución de impuestos, peeero no tienes que hacer este trámite en abril, sino que puedes aplicársela al SAT en cualquier momento del año.

Los que SÍ deben cumplir con la declaración son las personas físicas que hayan obtenido ingresos, entre otros, por los siguientes conceptos:

  • Por prestar servicios profesionales (honorarios)
  • Por rentar bienes inmuebles
  • Por realizar actividades empresariales (comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, silvícolas, de pesca, y de autotransporte), excepto los que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal.
  • Por enajenar bienes
  • Por adquirir bienes
  • Por percibir salarios
  • Por intereses
  • Otros ingresos, por ejemplo: las deudas condonadas por el acreedor o pagadas por otra persona, por inversiones en el extranjero, por intereses moratorios, y/o por penas convencionales, etcétera.

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¿Qué debes tener a la mano?

Si ya no hay vuelta de hoja y tienes que hacer la declaración anual 2018, será mejor que vayas juntando estos documentos para que el trámite sea menos complicado.

  • Declaraciones mensuales, las cuales deben estar al corriente. Si omitiste presentar una o más de ellas preséntalas ahora, de esta forma te evitarás molestias innecesarias y te ayudará a presentar más fácilmente la declaración anual.
  • Las facturas electrónicas de los gastos relacionados con la actividad que hayas realizado en el año.
  • Las facturas electrónicas de los pagos por servicios educativos (colegiaturas) y de tus deducciones personales, en su caso.
  • Para el envío de tu declaración requieres contar con la contraseña o tu e.firma (firma electrónica).

  • Ingresa a la aplicación DeclaraSAT.
  • Otros ingresos que deben declararse.
  • Factor de acumulación de ingresos por intereses y ganancia cambiaria.

¿Cómo la presento?

El trámite es más sencillo de lo que piensas (si es que tienes todo en orden).

  • Ingresa al sitio web del SAT. Aquí ya te hicimos el paro y solo debes dar click aquí.
  • Da clic en la pestaña de «Trámites»
  • Se abrirá una venta nueva en la que te preguntan si quieres hacer la declaración anual 2018 de personas físicas. Da clic en «Sí».
  • Ingresa tus datos: RFC, contraseña y la e.firma en caso de ser necesario.
  • Sigue las instrucciones.

Más ojo: Si bien tú puedes hacer la declaración, es recomendable que acudas con un contador para que te asesore en todo el proceso y evites más broncas que las que ya tienes.

¿Qué pasa si me equivoco?

Cualquiera puede cometer un error al presentar la declaración anual 2018, pero eso no es un problema, ya que se puede solucionar:

En caso de que necesites corregir algo, tienes chance de presentar las llamadas declaraciones complementarias.

Hay tres tipos de declaraciones complementarias y a continuación te explicamos en qué caso aplica cada una:

  • Modificación de la declaración
    • Modificar información de una declaración previamente presentada
    • Incorporar regímenes u obligaciones
  • Dejar sin efecto la declaración: con ella eliminamos en su totalidad una o varias declaraciones presentadas previamente.
  • Declaración no presentada: solo se presenta cuando hayas dejado sin efecto una (o varias) declaraciones anteriores.

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¿Qué gastos puedo deducir?

Toma en cuenta que hubo cambios en los gastos que se pueden deducir, tales como:

  • Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales de psicología y nutrición
  • Estudios clínicos o prótesis, gastos hospitalarios, compra o alquiler de aparatos para el establecimiento o rehabilitación del paciente
  • Gastos funerarios
  • Primas por seguros de gastos médicos
  • Transportación escolar y colegiaturas
  • Las aportaciones a tu Afore
  • En todo caso será mejor que consultes el sitio web del SAT para que aclares cuáles son las restricciones para cada uno de los gastos que puedes deducir

¿Y si no la presento?

No te hagas guaje. Lo mejor será que presentes la declaración anual, porque, de lo contrario, puedes ser acreedor de multas y sanciones. Aquí te dejamos una probadita de las multas.

  • De $1,400 a $17,370 por cada una de las obligaciones no declaradas de manera espontánea dentro del plazo correspondiente.
  • De $1,400 a $34,730 por cada obligación al presentar una declaración, solicitud, aviso o constancia fuera del plazo señalado en el requerimiento o por incumplimiento.
  •  De $14,230 a $28,490 por no presentar las declaraciones por internet estando obligado a ello, presentarlas fuera del plazo o no cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales para presentarlas o cumplirlos fuera de los plazos señalados.

El monto de las multas está actualizado al 29 de diciembre de 2017, de acuerdo con la publicación, en el Diario Oficial de la Federación, del Anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018.

Si no cumples dentro del plazo que se indica en el requerimiento, procede una multa adicional. Puedes presentar la declaración con posterioridad y, de existir un saldo a cargo, debes pagar, además de tu impuesto determinado, la actualización y los recargos que en su caso procedan.

Si te deben, que te lo paguen

La devolución se realiza de manera automática si es igual o menor a $50,000, pero toma en cuenta que si el saldo a favor manifestado excede este monto o se trata de personas físicas que obtuvieron ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión, se puede solicitar con firma electrónica a través del Formato Electrónico de Devoluciones, disponible en la sección Trámites del portal del SAT.

Si aún tienes dudas sobre la declaración anual 2018, aquí te dejamos este video del SAT.