Punto a favor para los animales: la Cámara de Diputados aprobó la prohibición de pruebas en animales para fines cosméticos y estableció una pena de hasta siete años para quien incumpla esta medida.

Con 442 votos a favor, uno en contra y cero abstenciones, se aprobaron las modificaciones a las leyes Generales de Salud y Federal de Sanidad Animal, que establecen cuáles son los estudios de seguridad y eficacia con las que deben contar los productos cosméticos.

Por ello, no se podrán realizar pruebas en animales. También se establece que los productos que violen esta disposición no podrán ser fabricados, importados ni comercializados.

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De qué va la prohibición de pruebas en animales

El decreto señala que las excepciones a esta prohibición serán cuando un ingrediente deba someterse a pruebas de seguridad y no existan métodos alternativos validados por la comunidad científica internacional o alguna disposición sanitaria relativa y aplicable.

Sin embargo, en estos casos no podrán realizarse pruebas adicionales posteriores.

Otras de las excepciones señaladas son cuando los datos de seguridad a través de pruebas en animales para in ingrediente que haya realizado para fines diferentes al cosmético; cuando la seguridad del ingrediente sea ampliamente reconocida por el uso histórico del mismo y cuando sea necesario atender un requisito regulatorio establecido por otro país con fines de exportación.

Esta medida también abarcará remedios herbolarios suplementos alimenticios o productos cosméticos que sean indebidamente publicitados como remedios milagro.

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Entre las penas que se señalan está la clausura temporal o definitiva de los establecimientos que realicen pruebas en animales; así como una pena de prisión de entre dos y siete años, y multa de entre 200 y dos mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización a quien contrate autorice, induzca, participe o desarrolle este tipo de prácticas.

La iniciativa fue turnada al Senado para su posterior aprobación.