El juez Víctor Octavio Luna Escobedo, de la sala 14 del juzgado en Materia Administrativa de la Ciudad de México, emitió dos fallos históricos, al otorgar los dos primeros amparos para el uso de cocaína.

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El juez de distrito emitió los amparos a favor de dos integrantes de la organización México Unido Contra la Delincuencia (MUCD), con lo que les permite la posesión, transporte, empleo y el uso de la cocaína, excluyendo cualquier acto de comercio.

A través de un comunicado, MUCD explicó que los amparos para  el uso de cocaína, otorgados en mayo pasado, tendrán que ser cumplidos por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris).

“Las decisiones son relevantes por ser las primeras en su tipo, detonar nuevamente un debate sobre la necesidad de eliminar la criminalización de personas usuarias de distintas sustancias y reforzar la intensión del gobierno actual de reformular el combate a las drogas”, señaló la organización en su comunicado.

México Unido Contra la Delincuencia explicó que los amparos para el uso de la cocaína no legalizan la sustancia, ni pueden hacerse válidos hasta que sean confirmados por un Tribunal Colegiado, “de ahí que MUCD no plantee su masificación o la búsqueda de la jurisprudencia”.

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La organización destacó que se trata de un “paso histórico” en el entendimiento del fenómeno de las drogas por parte del Poder Judicial “y una oportunidad única para abogar nuevamente por el fin de la guerra y la reorientación de los recursos públicos hacia la prevención y sanción de los delitos de alto impacto como el homicidio, el secuestro, la violación y la extorsión”.

Uno de los amparos para el uso de cocaína se presentó luego de que una persona tramitó ante la Cofepris una petición para “uso personal adulto” de esa sustancia. Tras no ser atendida la petición, el solicitante recurrió a los tribunales, informó Animal Político.

En respuesta, la Cofepris pidió que el fallo fuera revisado, por lo que el caso está en manos de un Tribunal Colegiado, que deberá ratificar o echar para atrás la sentencia.

Los amparos para el uso de cocaína establecen que los beneficiarios de la medida no pueden “conducir vehículos o emplear instrumentos peligrosos bajo los efectos de la sustancia”, tampoco consumir “en lugares públicos, ni en presencia de menores de edad, ni para inducir a terceros a que también consuman”. Además, dice el juez, “la quejosa no deberá introducir, consumir o acudir a su trabajo, ocupación, profesión, empleo, oficio o arte bajo el efecto de la cocaína”.

La autorización es limitada a medio gramo de cocaína.

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