«Nos han dicho muchas veces que estamos mal: “están locas, ¿dónde se ha visto que ustedes tengan derechos?”», cuenta Raquel Martínez, secretaria de comunicación y prensa del Sindicato Nacional de Trabajadores y Trabajadoras del Hogar (Sinactraho). Dice que la reacción de un empleador al escuchar la palabra contrato puede ser hasta de enojo seguido de reclamos: «vives en mi casa, no pagas renta ni servicios, ¿qué más quieres?».

El problema principal, explica, es que la mayoría de las personas piensa que su labor no es un trabajo. Por esto, cuando los empleadores les otorgan un derecho, creen que les están haciendo un favor u otorgando un regalo.

Trabajadoras del hogar en México: más de 2 millones sin derechos laborales

El capítulo XIII de la Ley Federal del Trabajo se enfoca únicamente en trabajadores del hogar; aun así, la mayoría de sus derechos no se respetan. Según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi, 2016) 2.3 millones de personas se dedican al trabajo del hogar –para dimensionar, esto equivale a la población total de Tabasco– y 90% son mujeres. Aunque no se tienen cifras exactas, muchas de ellas son indígenas o provienen del ámbito rural, según la Encuesta Nacional sobre Discriminación en México (Enadis, 2010).

La mayoría de ellas no cuenta con contrato laboral, sólo 4%, según una encuesta realizada por el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred, 2014). Respecto a los otros derechos, la Enadis  dice que sólo 6.8% recibe aguinaldo, 6.7% tiene Seguro Social y a 5.3% le dan vacaciones.

Detrás de estas cifras se entrelazan problemas de discriminación por cuestiones de género, etnia, edad, nivel socioeconómico y/o educativo. Esto provoca, según Conapred, que la discriminación sea sistemática. Además, los abusos laborales permanecen ya que la mayoría de las trabajadoras desconocen sus derechos.

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Derechos de las trabajadoras del hogar, ¿cuáles son y cómo otorgarlos?

La discriminación contra las trabajadoras del hogar es sistemática según Conapred.

Foto: Archivo Cuartoscuro

Según el Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), todos los trabajadores del hogar tienen derecho a:

1. Un contrato escrito

Debe contener el nombre y los apellidos del empleador y del trabajador, la dirección del lugar de trabajo, la fecha de inicio del contrato y su duración, el tipo de trabajo a realizar, la remuneración, entre otras. En Sinactraho puedes descargar un formato para trabajadoras de planta y de entrada por salida.

2. Jornada laboral justa

Según la Ley Federal del Trabajo, la duración máxima será de ocho horas con, mínimo, un día de descanso con goce de salario íntegro. Asimismo, deben otorgarse los días feriados obligatorios (1 de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1 de mayo, 16 de septiembre, 20 de noviembre y 25 de diciembre).

3. Vacaciones pagadas

Según la Ley Federal del Trabajo, las trabajadoras que tengan más de un año laborando tienen derecho a un periodo anual de vacaciones, definido en proporción al número de días trabajados en el año. El número de días va aumentando por dos con cada año, es decir, si el primer año se otorga un día de vacaciones por 52 días laborados, el segundo año se otorgarán tres y así sucesivamente, hasta alcanzar un máximo de 13 días.

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4. Remuneración

Si bien no hay un tabulador oficial hasta el momento, Raquel Martínez indica que el mínimo justo que maneja el Sindicato es de $350 por ocho horas de jornada laboral. Esto puede aumentar dependiendo de las responsabilidades establecidas.

5. Seguro médico

«Con este tema desde el IMSSS hay trabas, hasta ahora no hay un mecanismo para facilitar la seguridad social a las trabajadoras», explica Raquel. «Por esto recomendamos un seguro voluntario», que debe cubrir gastos por una enfermedad o un accidente laboral.

6. Libertad y privacidad

Según la OIT, las trabajadoras deben decidir libremente si residen en el hogar del empleador. En caso de hacerlo, no están obligadas a permanecer ahí ni a acompañar a miembros de la familia durante los periodos de descanso diarios y semanales ni durante las vacaciones. Asimismo, tienen derecho a privacidad personal y a conservar sus documentos de viaje y de identidad.

7. Respeto

La relación laboral entre la trabajadora y el empleador debe ser de respeto mutuo, es decir, libre de cualquier forma de acoso o violencia  (física, moral, psicológica o sexual). En este punto, es importante señalar que no se deben usar nombres despectivos y que el término más adecuado para referirnos a ellas es «trabajadoras del hogar».

8. Aguinaldo

Debe pagarse antes del 20 de diciembre de cada año: corresponde a 15 días de salario (o el equivalente si no se ha cumplido un año de trabajo).

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