¿Adiós a los cafres? Se aprobaron nuevas sanciones a automovilistas chilangos, como penas más severas por manejar en estado de ebriedad y lesionar a ciclistas al invadir una ciclovía.

El Congreso de la Ciudad de México aprobó las reformas al Código Penal que modifican los artículos 135, 138, 140, 141, 236, 237 y 256, así como modificaciones a la Ley de Movilidad que permiten otorgar facultades a la Semovi para atender accidentes de tránsito y que pueda cancelar licencias a conductores que conduzcan en estado de ebriedad.

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¿Cuáles son las nuevas sanciones a automovilistas?

Los cambios establecen que los conductores que usen indebidamente un carril confinado o una vía ciclista y que ocasionen lesiones culposas con motivo de hechos de tránsito, podrían recibir una pena de más de 13 años de prisión.

También señala que harán imputables a los conductores que evadan un punto de revisión o provoquen un hecho de tránsito al superar en más de la mitad la velocidad permitida o por utilizar el teléfono celular.

Elementos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) podrán retener la licencia de manejo de los automovilistas cuando se acredite que conducen en estado de ebriedad o consumo de drogas.

Asimismo, la Secretaría de Movilidad (Semovi) podrá cancelar de forma definitiva la licencia de conducir en la primera ocasión que se determine que un conductor de transporte privado o público, de pasajeros o de carga, conduzca en estado de ebriedad o con estupefacientes.

Parte de estas modificaciones tienen por objetivo generar acciones e implementar políticas puntuales que permitan reducir la ocurrencia de hechos de tránsito, pues las muertes derivadas de estos ocupan el séptimo lugar entre personas de 5 a 29 años.

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