Ya puedes ir pensando a quién dejarle tus redes sociales. Este miércoles 4 de agosto se publicaron las modificaciones que permitirán heredar información digital en la CDMX.

A través de un aviso publicado en la Gaceta Oficial, se dio a conocer la modificación del artículo 1392 del Código Civil de la CDMX, en el que detalla que los capitalinos podrán incluir en su testamento información digital almacenada en la nube o en diversos archivos electrónicos.

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“Esta nueva modalidad el legado en un testamento puede consistir en en la titularidad sobre bienes o derechos digitales almacenados en algún equipo de cómputo, servidor, plataforma de resguardo digital, dispositivo electrónico, redes sociales o dispositivos físicos utilizados para acceder a un recurso restringido electrónicamente”, se lee en la Gaceta.

Estos archivos pueden consistir en cuentas de correo; sitios; dominios; direcciones electrónicas; archivos como imágenes, fotos, videos y textos; contraseñas de cuentas bancarias; aplicaciones de empresas de tecnología financiera, etcétera.

¿Cómo heredar información digital en CDMX?

De acuerdo con las modificaciones publicadas en la Gaceta, el testador podrá nombrar a un ejecutor especial que estará facultado para que se les proporcione la información correspondiente a los accesos de bienes o derechos digitales y proceda según las indicaciones del testador.

También señala que los datos necesarios para el acceso a los bienes o derechos digital podrán ser resguardados por el mismo notario en el apéndice del instrumento correspondiente al testamento o en el caso de la actuación digital notarial a que se refiere la Ley.

Por otro lado, también señala que si el testador no dispuso sobre el tratamiento de su información almacenada en registros electrónicos, el albacea podrán proceder a solicitar su eliminación.

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