El 21 de abril de 2016, el Ejecutivo presentó a la Cámara de Senadores una iniciativa de ley para despenalizar el uso medicinal de la marihuana en el país, mismo que se aprobó en diciembre de ese mismo año aunque debía tener el visto bueno de la Cámara de Diputados.

Este viernes con 374 votos a favor, 7 en contra y 11 abstenciones, se aprobaron reformas a la Ley General de Salud y el Código Penal Federal para que la mota sea utilizada con fines médicos.

¿Quiénes podrán usar la marihuana?

Personas que padezcan ciertas enfermedades como el cáncer, sida y glaucoma, a los que ayuda a controlar el dolor, y por pacientes de epilepsia y esclerosis, a los que auxilia a mejorar la coordinación motora.

A corto plazo, la Secretaría de Salud diseñará políticas públicas que permitan llevar también un control del uso de sus derivados como el tetrahidrocannabinol, sus isómeros y variantes estereoquímicas, siempre y cuando contengan concentraciones iguales o menores al 1%. Por supuesto que se permitirá la investigación científica de los mismos.

¿Qué dice la ley?

Que la marihuana dejó de ser un ‘vegetal prohibido’ y ahora se permitirá su siembra, cultivo, cosecha, preparación, adquisición, posesión, comercio, transporte, suministro y empleo solo para fines médicos siempre y cuando se cumpla con las condiciones del Ejecutivo para acceder a algún paso de este proceso.

¿Qué falta?

Que aparezca el programa estandarizado de control y uso y que el Ejecutivo lo publique en el Diario Oficial de la Federación.

¿Será recreativa?

Aún cuando algunos entes políticos promovían también el uso recreativo, por ahora sigue penalizado pues únicamente quienes comprueben que una condición médica los obliga a consumirla en sus diferentes formas, lo podrá hacer.

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