Chilango

¿Trabajas minutos extras? ¡Que te los paguen!, dice la Corte

Foto: pixabay

¿Eres de los que siempre abandona la oficina en cuanto el reloj marca la hora exacta de salida? Después de leer esto vas a considerar quedarte unos minutos más en el trabajo, pues ya son acumulables para el pago de horas extras.

No, no estamos hablando de Suecia o Irlanda; la Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló que los minutos trabajados adicionalmente en la jornada laboral podrán acumularse, así cuando juntes 60 podrás pedir que te paguen una hora extra de sueldo.

Esta resolución se emitió el miércoles 6 de junio. La segunda sala emitió una jurisprudencia que obliga a todos los juzgados y tribunales del país a considerar esta medida al momento de resolver asuntos de esta índole.

La Ley Federal del Trabajo señala que la jornada laboral no puede exceder de los máximos legales, la cual es de 8 horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta.

Sin embargo, puede prolongarse por nueve horas a la semana, en este caso, se pagarán al doble al doble del salario que corresponda a las horas de la jornada y el tiempo excedente a las nueve horas se pagará al triple.

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