Que no les digan, que no les cuenten, acá te explicamos cuándo te pueden poner la araña si cometes alguna infracción al reglamento de tránsito.

El Reglamento de Tránsito de CDMX establece lineamientos por los que los agentes de tránsito pueden inmovilizar un vehículo.

La principal razón es que el conductor lo estaciona en un lugar prohibido.

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Por ejemplo, nadie puede estacionar un vehículo sobre la banqueta, en una glorieta o del lado izquierdo de una calle con camellón, a menos que haya un señalamiento que indique lo contrario.

Con el fin de que no te agarren en curva, aquí te explicaremos elArtículo 33 del Reglamento de Tránsito de la CDMX, que indica las razones para inmovilizar un vehículo.

También te vamos a decir en cuánto te saldrá la multa en caso de que cometas alguna de esas infracciones, así que toma nota.

¿Cuándo te pueden poner la araña?

Primero debes saber que si violas el Reglamento de Tránsito, nada ni nadie te podrá salvar de esta sanción.

El Artículo 33 señala: “aun cuando se encuentre presente el conductor o alguna otra persona”, un vehículo estacionado puede ser inmovilizado por el agente autorizado.

Además, establece lineamientos para autos con placas de CDMX y para aquellos que cuentan con matrículas de otro estado.

Empecemos con las razones para inmovilizar un vehículo con placas de la Ciudad de México.

La primera de las razones por las que le ponen la araña a un coche es por estacionarlo en vías peatonales, especialmente en banquetas y cruces peatonales, así como vías ciclistas exclusivas.

El Reglamento señala que “es suficiente que cualquier parte del vehículo se encuentre sobre estos espacios” para aplicar la sanción.

¿Cuál es la multa? El conductor será sancionado con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente y tres puntos a la licencia para conducir.

Esto indica que la multa te saldrá en 962.2, 1,443.3 o en 1,924.4 pesos, ya que la UMA tiene un valor de 96.22 pesos.

La segunda razón es estacionarlo en el costado izquierdo de la vía cuando existan camellones centrales, laterales o islas, así como en las glorietas.

Un agente de tránsito podrá ponerle la araña a un coche siempre y cuando las marcas en el pavimento y el señalamiento no indiquen lo contrario.

Al igual que con la primera razón por la que ponen la araña a un coche, la multa asciende a 962.2, 1,443.3 o en 1,924.4 pesos y un punto menos en la licencia.

Pasamos a la tercera de las razones para inmovilizar un vehículo, de acuerdo con el Reglamento de Tránsito de la CDMX.

Se prohíbe estacionarse donde exista señalamiento restrictivo o en la guarnición de la acera o donde las marcas de pavimento sean de color amarillo.

Este hecho se castiga con una multa de 962.2, 1,443.3 o en 1,924.4 pesos y un punto en la licencia de conducir.

La cuarta razón por la que le ponen la araña a un coche es por estacionarlo en áreas de circulación, accesos y salidas de estaciones y terminales del transporte público colectivo, sitios de taxi, así como en zonas de ascenso y descenso de pasaje de transporte público;

Ojo, porque en este caso tanto la multa económica como la sustración de puntos en tu licencia de conducir son más altas.

Esta acción se castiga con una multa de 20, 25 o 30 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y seis puntos a la licencia para conducir.

Estacionar tu coche en espacios para servicios especiales o cualquier otro sitio indicado por la señalización vial correspondiente, cuando éste no sea su fin es la quinta de las razones para inmovilizar un vehículo.

La sanción es de 15, 17 o 20 veces la UMA y tres puntos menos a la licencia.

También le ponen la araña a tu nave si la estacionas en espacios de servicios especiales destinados al ascenso y descenso de pasajeros, cuando la permanencia del vehículo supere el tiempo indicado en la señalización vial.

Ojo, la única excepción es cuando se trate de pasajeros con discapacidad o movilidad limitada.

La multa es de 5, 7 o 10 veces la UMA y un punto a la licencia para conducir.

Otra de las razones para inmovilizar un vehículo es estacionarlo en batería cuando no hay un señalamiento que así lo permita.

La multa es de 10, 15 o 20 veces la UMA y un punto a la licencia para conducir.

También debes estar atento a estas disposiciones por las que le ponen la araña a un auto:

  • Por estacionarse en un tramo menor a 7.5 metros a partir de la guarnición de la vía transversal, o
  • A 6 metros de la entrada de una estación de bomberos y de vehículos de emergencia; y en un espacio de 25 metros a cada lado del eje de entrada en la acera opuesta a ella; y
  • A 10 metros de cualquier cruce de vía férrea.

En estos casos los conductores serán sancionados con una multa de 962.2, 1,443.3 o en 1,924.4 pesos y un punto menos en su licencia.

Por último, estacionarse en los cajones exclusivos debidamente autorizados y que cuenten con marcas de color azul, a menos que se trate del vehículo para el cual están destinados estos espacios es otra de las razones para inmovilizar un vehículo.

¿Qué pasa con los autos de placas foráneas?

El Reglamento de Tránsito señala que los automóviles con matrículas foráneas también pueden ser inmovilizados y acreedores de una multa por la araña.

La fracción II del Artículo 33 establece que esos autos pueden ser inmovilizados en zonas donde haya parquímetros y se susciten los siguientes casos:

  • No se haya cubierto la cuota de estacionamiento en el momento de la revisión
  • Haya concluido el tiempo pagado
  • En caso de haber comprobante de pago, este no sea visible desde el exterior del vehículo, el número de placas de matrícula no coincida o la fecha del comprobante sea distinta.
  • También si el auto está estacionado fuera de un cajón o zona marcada para el estacionamiento, o invada u obstruya otro cajón o acceso a cochera

La excepción es para vehículos que por sus dimensiones rebasan el espacio del cajón marcado y hayan cubierto la cuota de estacionamiento por los espacios utilizados.

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