El sismo del pasado 19 de septiembre cobró más de 300 vidas en todo el país y dejó a cientos sin hogar, así como muchas dudas sobre el cobro de seguros para la vivienda y los amparos, y también nos llevó a preguntarnos: qué pasa con mi Afore si muero.

Poco a poco los gobiernos local y federal anunciaron distintas alternativas para mitigar la pérdida de bienes que dejó el colapso de edificios, entre éstas: créditos accesibles, apoyos económicos y hasta albergues provisionales, pero ¿qué pasará con los ahorros de las Afores de quienes perdieron la vida?

El dinero que reunió durante muchos años un trabajador y que colocó en una Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) debe quedar en manos de algún beneficiario, si es que el dueño de estos ahorros fallece, establece la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar).

La Consar está constituida por las cuentas individuales a nombre de los trabajadores que tienen Afore y es el organismo que vigila el manejo de los recursos a través del Sistema de Ahorro para el Retiro.

Aquí te compartimos una guía que te responde si también te has preguntado: qué pasa con mi Afore si muero. También puede ser muy útil para que los familiares de quienes fallecieron durante el sismo.

Los beneficiarios

De acuerdo con la Consar, cuando el trabajador titular de la cuenta Afore muere y no dispuso de sus ahorros, éstos se heredan a los beneficiarios, quienes pueden disponer del dinero.

«Primero necesitas averiguar si la persona dejó asignado a un beneficiario. Si eres tú y apareces enlistado, entonces no debería haber problema para que te reconozcan como tal. Sin embargo, en caso de que el fallecido no haya nombrado a alguien, el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo precisa la preferencia de quiénes tendrán derecho a recibir la indemnización», explica Kathy Quintero, vocera de Resuelve tu Deuda.

Antes que nada, es importante revisar qué tipo de institución responde el trabajador, es decir, a los beneficiarios del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE). La mayoría de los chilangos pertenecen al IMSS, por lo que, para mayor información sobre el cobro de su Afore, pueden consultar esta página.

La Comisión detalla que los beneficiarios pueden ser dos tipos: los  legales y los sustitutos. Los primeros son quienes tienen derecho a solicitar una pensión y disponer de los recursos de la cuenta individual, y pueden hacerlo a manera de pensión o en un solo pago.

Lista de beneficiarios legales:

  • Viudo o viuda que dependa económicamente del trabajador.
  • Hijos menores de 16 años.
  • Padres o abuelos del trabajador.
  • A falta de cónyuge, concubina o concubinario.
  • Personas que dependían económicamente del trabajador.

Los beneficiarios sustitutos, que aplican únicamente a falta de los legales,  sólo tienen derecho a disponer de los recursos de la cuenta individual.

«A fin de que el beneficiario sea reconocido, se necesita una resolución emitida por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. Para obtenerla, hay que acercarse a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), quien ofrecerá asesoría jurídica gratuita y representación para obtener una sentencia favorable», agrega Kathy Quintero.

Requisitos para el cobro de los ahorros de las Afores

Si a través de este procedimiento legal se obtiene una sentencia favorable, ya se puede acudir a la administradora de fondos del familiar para pedir los recursos. Esta solicitud debe ir acompañada con el documento que lo avale como beneficiario, así como:

  • Identificación oficial del solicitante y del titular de la Afore.
  • Documento con el número de seguridad social y RFC del fallecido.
  • Acta de nacimiento y CURP de ambos.
  • Certificado de defunción del propietario.
  • Comprobante de domicilio reciente.
  • Estado de cuenta, consulta, resumen o certificación de saldos o contrato de administración de fondos para el retiro firmado con la Afore del occiso.
  • Estado de cuenta bancario a nombre del beneficiario con número de CLABE.

La especialista en finanzas personales señala que en este paso podrían pedir otros documentos específicos según el tipo de beneficiario, por lo que «es importante tener una comunicación clara con la institución administradora para no faltar a ningún requisito».

Una vez que la solicitud sea procesada, la institución hará la entrega de los recursos a través de una sola exhibición, correspondientes al régimen del finado.

Procedimiento

Una vez identificados los requisitos, el proceso para poder solicitar el cobro de la Afore, de acuerdo con la Consar, es el siguiente.

  1. En caso de ser beneficiario legal, acude a la Subdelegación del IMSS, para que te emita la resolución de pensión correspondiente.
  2. Si eres beneficiario sustituto, acude a la La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje para obtener el laudo que te designa como beneficiario o, bien, a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo para recibir asesoría jurídica gratuita.
  3. Acudir a la Afore en la que se encontraba registrado el trabajador fallecido con los documentos antes mencionados y llenar el formato de Disposición de Recursos que te proporcionarán ahí.
  4. Una vez procesada la solicitud, la Afore pondrá a disposición del beneficiario los recursos correspondientes al régimen pensionario en una sola exhibición.

Recomendaciones

De acuerdo con la vocera de Resuelve tu deuda, «lamentablemente, mucha gente desconoce los efectos que conlleva extraer este dinero, ya que, al reducir el saldo de tu cuenta, también se disminuyen las semanas cotizadas. A pesar de que se puede reintegrar y normalizar la suma de tu Afore, quienes dejan pasar este procedimiento, reciben un monto menor al proyectado durante su jubilación».

Por lo tanto, dice, es recomendable conformar otros planes de ahorro o seguro de desempleo dentro del presupuesto, «para hacerle frente a un imprevisto sin que esto ponga en riesgo la tranquilidad de nuestro futuro».