Si niños, por favor...

Niñofobia: ¿discriminación o derecho a la tranquilidad?

 
¡Alejen a esa criatura!(Shutterstock )
Por Pável M. Gaona Twitter:

“Otra vez con sus pinches chamacos gritones, me cagan”. Esas fueron las palabras que escuché de uno de mis compañeros de vuelo hace más o menos de un mes, mismas que se me quedaron atornilladas en la cabeza. El vuelo, que se dirigía de la Ciudad de México a Monterrey, contemplaba una duración de hora y media, tiempo perfecto para echarse una buena siesta. Con lo que no contábamos los pasajeros era con el llanto de un bebé que no cesó hasta después de una hora del despegue.

Yo iba desvelado y con ganas de dormir. Irritado como estaba, le hice segunda al viajero de al lado que no tenía empacho en despotricar contra el niño y quien, en un momento de molestia que ya no podía ocultar, le pidió a la sobrecargo que les dijera algo a los padres del bebé. La azafata habló con ellos, pero el llanto no cesó. ¿Tendría cólicos? ¿Miedo ante una experiencia diferente? ¿Era un berrinche simple y llano? El caso es que el niño no se calló sino hasta después de una hora de vuelo, cuando ya las esperanzas de dormir se nos habían esfumado.

En algún momento pensé: “¿qué no sería más fácil ofrecer vuelos libres de niños, así como actualmente los vuelos ya son libres del molesto humo de los fumadores? ¿Sería esto violatorio de los derechos del consumidor?". Al postearlo en Facebook, mi hermana —madre de familia— no tardó en responderme: “parece que ya se te olvidó que tú también fuiste niño”. “Pero no fui un niño berrinchudo y gritón”, le contesté. “Eso dices tú, yo recuerdo otra cosa”. El contraataque me dejó fulminado.

El negocio “childfree”

A pesar de que el childfree ya se practica en hoteles y en algunos espacios privados —¿quién no ha recibido una invitación a una boda u otro evento social que expresamente dice “sin niños”?—, ¿sería posible que llegara a otros lugares como cines, restaurantes o aerolíneas? ¿Esto sería legal?

La Ley Federal de Protección al Consumidor es un tanto ambigua al respecto, pues establece que: “los proveedores de bienes y servicios (…) no podrán establecer preferencias o discriminación alguna respecto a los solicitantes del servicio, tales como selección de clientela, reserva del derecho de admisión (…) salvo por causas que afecten la seguridad o tranquilidad del establecimiento”.

Entonces, ¿los dueños o administradores de establecimientos podrían, por ejemplo, negar la entrada a padres con sus niños porque éstos “amenazan la tranquilidad del establecimiento"? Al respecto el abogado René Romero Ocampo sostiene que esto sería violatorio de sus derechos.

“Un caso así, al ser llevado ante PROFECO, sería causal de multa o incluso de clausura. Es el derecho de tranquilidad de un usuario contra el derecho de un niño a ser incluido. La ley es muy clara al respecto: si un niño está haciendo un desorden extremo dentro del lugar, el sitio tiene derecho a pedirle a la familia que se retire, antes no. Además, la no admisión a un establecimiento vulnera indirectamente lo que en derecho se conoce como “interés superior de la niñez”.

El principio del “interés superior de la niñez” plantea, entre otras cosas “permitir que los derechos de los niños y niñas prevalezcan sobre otros intereses, sobre todo si entran en conflicto con ellos”. Es decir, al menos desde el punto de vista de las leyes mexicanas, el derecho de un niño a tener acceso a un lugar está por encima del derecho de los otros usuarios a estar tranquilos. PUM.

¿Será que nos estamos haciendo intolerantes a algo tan natural como la infancia? ¿Se nos está olvidando que también fuimos escuincles y que, al menos una vez, pegamos algún berrinche por mucho que nos guste afirmar que siempre fuimos como adultos ultracivlizados en miniatura? ¿O será cierto que los niños actualmente ya no tienen límites y los padres ya no saben cómo educar a sus pequeñas crías y prefieren dejarlos hacer lo que les plazca? ¿Usted qué opina, querido lector?