¿Ya tomaste tus vacaciones este año? Hay varias cosas que pueden pasar con ellas si no las tomas, incluso perderlas.

Debes saber que la Ley Federal del Trabajo señala en su artículo 79 que “las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración”

Solo si terminas tu relación laboral y no has disfrutado de tus vacaciones, éstas deberán ser pagadas en efectivo.

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¿Si no las tomo, son acumulables? Esto dependerá de tu patrón. En algunas empresas puedes acumular las de más de un periodo, pero en otras si no las tomas, al finalizar el año se cancelan.

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, las empresas deben pagar al trabajador una prima vacacional, que es un ingreso extra para que disfruten sus vacaciones.

El porcentaje que debe pagar la empresa es, como mínimo el 25% del salario correspondiente al periodo de vacaciones que corresponde al trabajador.

Si tu tienes 6 días de vacaciones deberán pagarte el salario completo de esos 6 días además del 25% de ese total.

Si la empresa ofrece más de este porcentaje, ya es una prestación superior a la ley.

Como también será una prestación extra que en tu chamba te den más periodos de vacaciones.