A 11 años de aplicar legalmente la interrupción del embarazo en la CDMX, la Secretaría de Salud realizó algunas modificaciones a los lineamientos de operación.

De 2007 hasta el 18 de abril de 2018, según las cifras de la Secretaría de Salud, se realizaron 194 mil 153 procedimientos a mujeres con menos de 12 semanas de gestación, de las cuales, 136 mil 655 son residentes de la capital; 50 mil 284, del Estado de México, y mil 163, de Puebla.

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Sin embargo, se siguen realizando intervenciones de manera clandestina, con consecuencias mortales. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), cada año aproximadamente se realizan 22 millones de abortos inseguros en el mundo, provocando la muerte de 47 mil mujeres y dejando a más de 5 mil con problemas graves de salud, como hemorragia, septicemia, peritonitis y traumatismo del cuello del útero y los órganos abdominales

Por eso, a partir de este jueves 26 de abril cambiarán algunas cosas en los Lineamientos para abortar en la CDMX, según lo que informa la Secretaría de Salud a través de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México:  «se adicionan conceptos y reordenan los diversos tipos de interrupción del embarazo y aborto, con base en la evidencia científica, experiencia de la práctica cotidiana y de las modificaciones de la normativa jurídica y administrativa».

¿Cuáles fueron los cambios?

Esta es la primera campaña de crowdfunding de la ONG para fondear un aborto en la CDMX.

Foto: Fondo María

El más importante es la clasificación. Ahora, la interrupción del embarazo en la Ciudad de México podrá ser: legal, voluntaria o como consecuencia de alguna excluyente de responsabilidad penal del delito de aborto, prevista en las disposiciones aplicables.

Aquí te explicamos qué quiere decir cada una.

Interrupción Legal del Embarazo

 Quiénes aplican: Es aquella que podrán realizar los integrantes del Sistema de Salud a cualquier mujer que decida abortar.

Hasta cuándo puede realizarse: 12 semanas y 6 días (12.6).

Cuáles son los requisitos: Solicitud de la mujer embarazada que es su deseo someterse a una interrupción del embarazo, recibir consejería por el personal en salud de la unidad médica, dictamen de salud de la mujer embarazada y dictamen médico de edad gestacional, y suscripción de consentimiento informado.

¿Y las menores de edad?: Las niñas mayores de 12 años podrán presentarse acompañadas de su padre, madre y/o tutor; ante la falta de alguno de los anteriores, se solicitará el apoyo de personal correspondiente.

Interrupción Voluntaria del Embarazo

Qué es: Es aquella que podrán realizar los integrantes del Sistema de Salud como consecuencia de una violación sexual, sin que la usuaria lo haya denunciado ante las autoridades competentes.

Hasta cuándo puede realizarse: Hasta las 20 semanas con seis días (20.6).

Cuáles son los requisitos: Los mismos que en interrupción legal, pero en esta solicitud la mujer explica que es su deseo interrumpir su embarazo, manifestando bajo protesta de decir verdad que el mismo es producto de violación, sin haberlo denunciado ante las autoridades competentes.

¿Y las menores de edad?: Sucede lo mismo que arriba.

Interrupción del embarazo como consecuencia de alguna excluyente de responsabilidad penal del delito de aborto

Qué es: Una interrupción del embarazo como consecuencia de una violación denunciada ante autoridad competente; una inseminación artificial no consentida; por encontrarse en riesgo la vida de la mujer, o porque el producto de la gestación presenta alteraciones genéticas o congénitas (…), siempre que se tenga el consentimiento de la mujer embarazada.

Hasta cuándo puede realizarse: Cuando sea resultado de una violación sexual denunciada ante la autoridad competente: vigésima semana completa de gestación, a las 20 semanas con seis días (20.6). Si se rebasa, la mujer deberá ser referida por el personal médico. Cuando se encuentre en riesgo la vida de la mujer o exista afectación grave a su salud: podrá realizarse en cualquier momento de la gestación, a juicio del médico que le asista. O cuando el producto de la gestación presente alteraciones genéticas o congénitas: podrá realizarse en cualquier momento de la gestación, siempre que, a juicio de dos médicos especialistas, exista razón suficiente para diagnosticar que puedan dar como resultado daños físicos o mentales.

Cuáles son los requisitos: Los mismos que en el caso de la interrupción legal, agregando una autorización de la autoridad competente si se trata de violación denunciada o por inseminación.

¿Y las menores de edad?: El personal médico tiene la obligación de informar a la autoridad competente y a la Procuraduría de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México.