Gran parte de Reforma ya tiene un carril confinado para el Metrobús, las obras llevan varios meses, pero un juez acaba de ordenar que se suspenda la construcción de la Línea 7.

El cese de los trabajos es total, aunque temporal, hasta que se decida si el Gobierno de la Ciudad de México

puede o no realizar obras en zonas tangenciales a los monumentos históricos.

Todo esto por un amparo que puso el mes pasado una asociación civil. Lo que está en pleito son las zonas protegidas del Paseo de la Reforma y a las áreas sensibles del Bosque de Chapultepec.

El pasado 1 de junio, se concedió suspensión provisional para que las autoridades chilangas garantizaran que dicha construcción se realizará en las zonas tangenciales a las áreas protegidas. Sin embargo, un día después el subdirector de Amparos del INAH mostró documentos que aseguran que todo Reforma constituye un monumento protegido. Lo dice el artículo 36, fracción I de la Ley Federal Monumentos y Zonas Arqueológicas.

Por eso, sólo se pueden realizar obras de mantenimiento, conservación y rehabilitación en dicha vía. Además, el Bosque de Chapultepec en su Primera Sección fue declarado monumento histórico el 9 de febrero de 1931.

Con todos esos argumentos, el juez Fernando Silva García decidió suspender las obras incluyendo las áreas verdes naturales del Bosque de Chapultepec y la tala de árboles que se encuentren en dicha zona y la periferia; la estructura urbana protegida de Paseo de la Reforma, de conformidad con lo establecido en el oficio emitido por el Coordinador Nacional de Monumentos Históricos el INAH.

También las glorietas históricas, fuentes, paseos peatonales, vestigios históricos y áreas verdes del Paso de la Reforma y los demás monumentos que se ubiquen en la zona y cuenten con valor histórico, cultural o artístico.

También determinó que el Gobierno deberá implementar las medidas necesarias para que no se afecte la vialidad en las zonas en las que ya se haya iniciado la construcción del Metrobús.

Todo ello en tanto se determina el fondo del asunto, es decir, establecer si las autoridades capitalinas tienen facultades para realizar una obra de construcción en las zonas tangenciales y adyacentes de los monumentos protegidos.