¿Cual es la diferencia entre jefes delegacionales y alcaldes en la CDMX?

Este 2018 ha sido un año de muchos cambios para la ciudad, y todavía faltan unos más. Además de las elecciones, se estrenará la primera Constitución Política de la Ciudad de México (entrará en vigor el 17 de septiembre). Este documento hará que las delegaciones sean reemplazadas por demarcaciones, lo que significa que ya no tendremos jefes delegacionales, sino alcaldes en la CDMX.

Más allá de acostumbrase al nuevo nombre –como pasó con el cambio de DF a CDMX–, la existencia de estas nuevas figuras tendrá implicaciones para los chilangos, porque modificarán la organización político-administrativa de la ciudad. Suena complicado, pero no lo es tanto, aquí te explicamos cómo funcionarán las cosas a partir de septiembre.

Estrenaremos alcaldes en la CDMX, ¿eso qué implica?

Desde 1970, las cosas en la ciudad funcionan así: existen 16 delegaciones y un jefe delegacional por cada una (éste gobierna durante tres años y no puede buscar la reelección). A partir de septiembre, estas 16 delegaciones se convertirán en demarcaciones territoriales y serán gobernadas por un alcalde y un concejo.

Los alcaldes en la CDMX –o alcaldesas– tendrán el cargo durante tres años y podrán buscar la reelección inmediata. Es decir, si al terminar su primer periodo deciden lanzarse de nuevo y ganan la elección, podrán permanecer en su puesto por tres años más.

Además, compartirán el poder con un concejo de 10 a 15 miembros (60% serán electos por mayoría relativa y 40% por representación proporcional), éstos serán los encargados de aprobar el presupuesto de egresos, supervisar y evaluar las acciones de gobierno y controlar el ejercicio del gasto público.

Los requisitos para ser alcalde serán: ser mexicano, tener por lo menos 25 años, vivir en la demarcación correspondiente a su candidatura por lo menos seis meses ininterrumpidos antes del día de la elección, no tener otro cargo público o separarse del mismo 60 días antes de la elección y no ocupar el cargo de ministro de algún culto religioso, a no ser que hubiere dejado de serlo con cinco años de anticipación.

No es todo, otro de los grandes cambios es que podría haber nuevas demarcaciones. Según el artículo 52 de la Constitución chilanga, actualmente hay 16, pero éstas «podrán ser modificadas en los términos establecidos en esta Constitución, sin que puedan ser menos en cantidad a las establecidas al momento de su entrada en vigor».