El abandono de adultos mayores (viejitos) que no puedan valerse por sí mismos es un delito y, si lo cometes n CDMX, puedes terminar en la cárcel, ya que tu deber sería cuidar a tu familiar.

La Asamblea Legislativa capitalina reformó distintas leyes que protegen a las personas vulnerables y cambió el Código Penal del Distrito Federal (aún) para sancionar con penas que van de los tres meses a los tres años de prisión a quienes abandonen a un viejito o a personas con discapacidad y lo hagan de forma dolosa.

La nueva disposición fue publicada el pasado 30 de octubre en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y entró en vigor un día después, a pesar de que fue avalada por los legisladores desde julio pasado.

De esta manera, hay tabla (sanciones) para quienes abandonen, maltraten, exploten o discriminen a los adultos mayores o personas con discapacidad.

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«Castigar el abandono de adultos mayores responde a que en México cada día 850 personas cumplen 60 años, e incluso, tres de cada cinco personas adultas mayores sufren violencia dentro de la familia, algunos otros son víctimas de maltrato, ataques psicológicos, insultos y robo de bienes», explicó la asambleísta Elizabeth Mateos, una de las promotoras de las reformas.

Otro de los argumentos para castigar el abandono de viejitos es que 205 personas de la tercera edad no volvieron a ver a sus familiares en 2015, luego que fueron abandonados en 11 hospitales públicos de la ciudad, por lo que denunciar este tipo de actos también ya es válido.

«La familia tiene la obligación de evitar que alguno de sus integrantes cometa cualquier acto de discriminación, abuso, explotación, aislamiento, violencia, abandono, hacinamiento o desalojo de la persona adulta mayor o actos jurídicos que pongan en riesgo su persona, bienes y derechos», explicó la Asamblea Legislativa.

Con las reformas a los artículos 156 y 158 del Código Penal, las sanciones para castigar el abandono de adultos mayores o personas con discapacidad se aplicarán sólo a quienes tienen la obligación de cuidarlos.

«Además, si el activo fuese ascendiente o tutor del ofendido, se le privará de la patria potestad o de la tutela», agrega la nueva disposición.

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